REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º
Recibida la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVAS RANGEL y SOLBIA YOLANDA CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.489.783 y V- 5.447.293, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.428.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2do.) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL…

… SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2.951, se le dio entrada, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público Con Competencia En Civil, Familia Y Protección del Estado Mérida, a al que por turno corresponda, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,



SÁNCHEZ MOLINA SRIO.


















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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º


Certifíquese por Secretaría la copia fotostática del escrito de la solicitud, que riela al folio uno (01) y dos (02) de la presente solicitud de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En la misma fecha expidió copia certificada de la solicitud cabeza de autos, que riela al folio uno (01) y dos (02) de la presente solicitud. Conste,


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.




Solicitud Nº 2.951.-
MMUR/Jlsm/Jm.-


EL SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, C E R T I F I C A: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta en la solicitud signada bajo el Nº 2.951, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras menciones señala: “SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ RIVAS RANGEL y SOLBIA YOLANDA CONTRERAS HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.- MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.”, y que se expiden y certifican de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice así: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2.009). 199º y 150º. Certifíquese por Secretaría la copia fotostática del escrito de la solicitud, que riela al folio uno (01) y dos (02) de la presente solicitud de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.- EL SECRETARIO TITULAR, (FDO) JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA”. Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha expidió copia certificada de la solicitud cabeza de autos, que riela al folio uno (01) y dos (02) de la presente solicitud. Conste, Doy fe en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009).----------------------------------------------

EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA





JLSM/jm.-



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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
B O L E T A D E N O T I F I C A C I Ó N
HACE SABER
A la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, a la que por turno corresponda, que este Tribunal por auto dictado con esta misma fecha en la solicitud signada con el Nº 2.951, acordó su notificación haciéndole saber que por ante este Juzgado ha sido introducida por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RIVAS RANGEL y SOLBIA YOLANDA CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.489.783 y V- 5.447.293, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.428.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, y jurídicamente hábil, una solicitud de DIVORCIO conforme al articulo 185 – A del Código Civil. Se le notifica igualmente que una vez que conste en autos la presente notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ RIVAS RANGEL y SOLBIA YOLANDA CONTRERAS HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.- FIRMARÁ Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA(O), INDICANDO AL PIE DE LAS MISMA EN LETRAS EL DÍA, HORA Y LUGAR EN QUE SE LE PRACTICÓ.---------------------------------


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA JUEZA TEMPORAL,
LA (EL) NOTIFICADA(O):
______________________________ DÍA: ___________________________
HORA: _____________________________ LUGAR: ____________________________ MMUR/jm.-.-
A la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, a la que por turno corresponda, que este Tribunal por auto dictado con esta misma fecha en la solicitud signada con el Nº 2.951, acordó su notificación haciéndole saber que por ante este Juzgado ha sido introducida por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RIVAS RANGEL y SOLBIA YOLANDA CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.489.783 y V- 5.447.293, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.428.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, y jurídicamente hábil, una solicitud de DIVORCIO conforme al articulo 185 – A del Código Civil. Se le notifica igualmente que una vez que conste en autos la presente notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ RIVAS RANGEL y SOLBIA YOLANDA CONTRERAS HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.----

RECIBÍ CONFORME

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SOLICITUD Nº 2.951.-
Jm.-