REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Visto el presente escrito de solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, interpuesta por el ciudadano Abogado en Ejercicio IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 10.103.567, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.786, con domicilio procesal en el Centro Comercial MAMAICHA, Avenida 5, esquina calle 25, piso 1, Oficina 1-6, Despacho de Abogados, Mérida Estado Mérida, jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.714.059, domiciliado en Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia no siendo contraria la presente solicitud al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal, y de conformidad con el artículo 638 del Código Civil, se designa como Perito Avaluador del inmueble para vivienda principal a que se contrae dicha solicitud al Ingeniero JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 3.793.985, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 131.337, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar de dicho nombramiento para que comparezca por ante este Juzgado en el SEGUNDO (2do.) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, a las DIEZ (10:00 a.m.) DE LA MAÑANA, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; asimismo, se ordena a la parte interesada la publicación por CARTELES de la solicitud, en un periódico de la localidad a escoger entre el Diario Frontera, El Cambio de Siglo y/o Pico Bolívar, durante noventa (90) días, una (01) vez cada quince (15) días, tal como lo indica la disposición procesal antes señalada. Líbrese la boleta de notificación y el cartel ordenado, y entréguese éste al interesado para su publicación por la prensa. Se advierte al interesado que la referida publicación y su consignación en el expediente no debe exceder de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues en caso contrario no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo cartel.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2.953, se libró la boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva, igualmente se libró el cartel antes indicado. Conste,
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
SOLICITUD Nº 2.953.
MMUR/Jlsm/Jm.-
CARTEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
SE HACE SABER
Que en la solicitud signada con el Nº 2.953, el ciudadano Abogado en Ejercicio IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 10.103.567, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.786, con domicilio procesal en el Centro Comercial MAMAICHA, Avenida 5, esquina calle 25, piso 1, Oficina 1-6, Despacho de Abogados, Mérida Estado Mérida, jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.714.059, domiciliado en Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, solicita CONSTITUCIÓN DE HOGAR, a favor del ciudadano JUAN ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.200.688, domiciliado en Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, y por auto de esta misma fecha se acordó librar cartel de conformidad con el artículo 638 del Código Civil con las siguientes inserciones: “CIUDADANA.- JUEZ DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGÜA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA..- SU DESPACHO.- Yo, IVAN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.103.567, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.786, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano, JUAN ALBERTO MÁRQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y sin descendencia, titular de la Cédula de Identidad No. 10.714.059, con domicilio en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, representación la mía que se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida en fecha cuatro (4) de Agosto del año dos mil ocho (2008), bajo el No.55, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que en original acompaño marcado con la letra "A", reconociendo su competencia en este asunto conforme lo establece el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: CAPITULO I DE LOS HECHOS.- Mi representado es propietario de un inmueble consistente en un lote de terreno y la casa para habitación sobre él construida, distinguida con el Número y letra 27-C, con Número Catastral 061-02-02-03-29, ubicado en la Avenida Bolívar de Ejido, en Jurisdicción del Municipio Campo del Estado Mérida. El referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (182,40 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La calle Bolívar de Ejido; FONDO: Con propiedades que son o fueron de Vicente Uzcátegui y Ramón Rojas; COSTADO DERECHO: (v.f) Con casa que es o fue de Olga Lobo de Moreno; y COSTADO IZQUIERDO: (v.f) Con casa y solar que fue propiedad de Jaime Lupi Sergent. El valor de adquisición del inmueble fue de Doscientos tres mil Bolívares (Bs.203.000).- El pormenorizado inmueble fue debidamente registrado por ante el SENIAT como vivienda principal de mi mandante, quedando anotada bajo el Número 202052000-70-09-00048887, de fecha 28-1-2009, tal y como se desprende de copia fotostática que acompaño marcada con la letra "B".- El inmueble en referencia le pertenece a mi representado según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil ocho, bajo el Número CUARENTA Y CUATRO (44), FOLIOS 439 al 453, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año dos mil ocho (2008) cuya copia certificada acompaño al presente escrito distinguido con la letra "C".- De otro lado, pero en el mismo orden de ideas se acompaña al presente escrito debidamente identificada con la letra "D" Certificación de Gravámenes y medidas expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, de fecha dos (2) de Abril del año dos mil nueve (2009), referida al inmueble en mención, mediante dicha certificación se deja constancia de que sólo existe sobre el mencionado inmueble única Hipoteca de primer Grado a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), situación que no impide el que se constituya como HOGAR la mencionada vivienda, pues tal circunstancia encuadra perfectamente en el supuesto contenido en la norma del Artículo 36 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que permite tal solicitud. Igualmente se hace constar en dicha certificación que no existe otro gravamen distinto al mencionado ni medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, ni Embargos que versen sobre el aludido inmueble.- Ciudadana Juez, es voluntad de mí representado, ciudadano JUAN ALBERTO MÁRQUEZ, antes plenamente identificado, constituir el inmueble señalado, en HOGAR para si y para su madre ciudadana GLADIS JOSEFINA MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-2 288 120 domiciliada en Ejido, Estado Mérida.- Se consigna marcada con la letra “E" Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi representado donde consta de forma fehaciente que es hijo de la prenombrada Señora GLADYS JOSEFINA MÁRQUEZ.-CAPITULO II DEL DERECHO.- Fundamento la presente solicitud en los Artículos 26, 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 632, 636 y 638 del Código Civil en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, que establece (textualmente): " Los deudores hipotecarios amparados por la presente Ley, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en el Código Civil, Libro Segundo, Título III, Capítulo I, en lo gue se refiere a la constitución de hogar, a pesar de la existencia del gravamen hipotecario a favor de la institución o acreedor particular, siempre gue no exista otro gravamen sobre el inmueble. Si cumplidos los requisitos de ley se efectuare la constitución de hogar, los deudores gozarán de toda la protección legal contenida en las normas correspondientes, salvo en lo que se refiere a la ejecución de la hipoteca que permanecerá vigente en los términos contractuales ajustados a las regulaciones contenidas en la presente Ley.- CAPITULO III PETITORIO.- Honorable Juez por las razones expresadas en el presente escrito es por lo que solicito respetuosamente sea admitida la presente solicitud, sea sustanciada conforme a Derecho y en la definitiva declare constituido en HOGAR el inmueble descrito en el CAPITULO I, en beneficio de mi representado, ciudadano JUAN ALBERTO MÁRQUEZ, antes identificado y de su Señora madre GLADYS JOSEFINA MÁRQUEZ, igualmente antes identificada, En cuanto al Peritaje requerido por la Ley, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del Artículo 638 del Código Civil ruego respetuosamente al Ciudadano Juez, que el mismo se realice con la designación de un solo Perito de parte de este Tribunal, igualmente requiero se sirva ordenar la publicación de los carteles a que se refiere el mismo Artículo 638.- CAPITULO IV DOMICILIO PROCESAL.- Señalo como domicilio procesal para todos los efectos ulteriores del procedimiento la siguiente dirección: Centro Profesional MAMAICHA, Avenida 5, esquina calle 25, piso 1, Oficina 1-6, DESPACHO DE ABOGADOS. Mérida, Estado Mérida, Teléfonos: 0414-7249671 / 0416-8737994.- Es Justicia que solicito y espero en la ciudad de Mérida del Estado Mérida hoy en la fecha de su presentación. IVAN MALDONADO PEREZ (FDO) firma ilegible.” Seguidamente se le dio curso a la presente solicitud acordándose la publicación del presente cartel en un periódico de la localidad a escoger entre el Diario Frontera, El Cambio de Siglo y/o Pico Bolivar, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, tal como lo indica la disposición procesal del artículo 638 del Código Civil Venezolano vigente. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jlsm/Jm.-
SOLICITUD Nº 2.953.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 3.793.985, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 131.337, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, que este Tribunal, en esta misma fecha lo ha designado a usted, como perito para que haga el avaluó de un bien inmueble en la solicitud que cursa por ante este Tribunal, bajo el Nº 2.953. Por tanto, deberá comparecer por ante este Tribunal en el segundo (2do.) día hábil siguiente a que conste en autos su Notificación, en cualquiera de las horas de Despacho fijadas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a los fines de que acepte o no el cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley correspondiente. SOLICITANTE: Abogado en Ejercicio IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 10.103.567, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.786, con domicilio procesal en el Centro Comercial MAMAICHA, Avenida 5, esquina calle 25, piso 1, Oficina 1-6, Despacho de Abogados, Mérida Estado Mérida, jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN ALBERTO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.714.059, domiciliado en Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil.- MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACIÓN EN CONSTANCIA LEGAL.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
NOTIFICADO:
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DIA: ___________HORA:________________
LUGAR: ______________________________
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MMUR/Jlsm/jm.- SOLICITUD Nº 2.953.-