REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Por cuanto en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2.009), se recibió comisión proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GUERRA MORALES parte demandante, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, al ciudadano ante mencionado, en el Juicio signado bajo el Nº 2.319, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio cuarenta y dos (42), librada a este ciudadano, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio cuarenta y dos (42); perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.319.- DEMANDANTE: JOSÉ AGUSTÍN GUERRA MORALES CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES ROGABELO C.A.”.- DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE OBLIGADA DIRECTA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MENORES COHEREDERAS MELISA MARIA y CARLOTA FELCE COTTIN.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES .- FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.004, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de Abril de dos mil dos nueve (2.009).- 199º y 150º.- Por cuanto en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2.009), se recibió comisión proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GUERRA MORALES parte demandante, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, al ciudadano ante mencionado, en el Juicio signado bajo el Nº 2.319, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio cuarenta y dos (42), librada a este ciudadano, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.2.319.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009)..------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO