REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º

Visto el escrito de fecha veintidós (22) de abril del año en curso, y que riela al folio noventa (90), del presente expediente, suscrito por la Abogada en Ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.029.523, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761, con domicilio procesal en la calle 21, esquina de avenida 3, Edificio Mérida, Piso 01, apartamento 03, oficina 03, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que las demandadas ciudadanas ANA GERTRUDIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.655.733, domiciliada en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, y CARMEN ANGÉLICA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.911.070, domiciliada en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, sin que estas hubieren realizado el Cumplimiento Voluntario, de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2.009), y la cual quedo definitivamente firme en fecha en fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2.009), en tal sentido, este Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, y se ordena la entrega del Inmueble objeto del presente juicio, consistente en una casa de habitación, ubicada en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y cuyos linderos son: FRENTE: En longitud de seis metros (6 mts), una calle, COSTADO DERECHO: en longitud de veinticinco metros (25 mts), colinda con propiedad que es o fue de Marcos Uzcategui Suárez. FONDO: en longitud de seis metros (6 mts), colinda con propiedad que es o fue de Marcos Uzcategui Suárez. COSTADO IZQUIERDO: en longitud de veinticinco metros (25 mts), colinda con propiedad que es o fue de Marcos Uzcategui Suárez, según documento protocolizado en la Oficina. de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 30 de noviembre de 2.007, bajo Nº 14, Folios 97 al 103 , Tomo 14, Protocolo 1°, Trimestre Cuarto del referido año, libre de personas, animales y cosas a la ciudadana YRAIDA COLMENARES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.860.650, con domicilio en la ciudad de Ejido sector Manzano bajo Callejón Los Ruices, casa s/n y civilmente hábil, libre de personas, cosas y animales, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena aperturar Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa y remítase con oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que ejecuten el mismo.- CÚMPLASE.---------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Mandamiento de Ejecución y se remite con oficio Nº 2690-287.-

MMUR/jm.- EXP. Nº 2.589.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.






MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio Nro. 2.589, donde la ciudadana YRAIDA COLMENARES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.860.650, con domicilio en la ciudad de Ejido sector Manzano bajo Callejón Los Ruices, casa s/n y civilmente hábil, CON EL CARÁCTER DE DEMANDANTE, demanda a las ciudadanas ANA GERTRUDIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.655.733, domiciliada en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, y CARMEN ANGÉLICA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.911.070, domiciliada en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de arrendatarias por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2.009), y la cual quedo definitivamente firme en fecha en fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2.009), es por lo que se ordena su ejecución y para ello librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EN DONDE SE ENCUENTRA EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 y 528 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la parte demandadas, ciudadanas ANA GERTRUDIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.655.733, domiciliada en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, y CARMEN ANGÉLICA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.911.070, domiciliada en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de arrendatarias, hacer entrega a la parte actora, YRAIDA COLMENARES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.860.650, con domicilio en la ciudad de Ejido sector Manzano bajo Callejón Los Ruices, casa s/n y civilmente hábil, CON EL CARÁCTER DE DEMANDANTE, el inmueble, ubicado en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y cuyos linderos son: FRENTE: En longitud de seis metros (6 mts), una calle, COSTADO DERECHO: en longitud de veinticinco metros (25 mts), colinda con propiedad que es o fue de Marcos Uzcategui Suárez. FONDO: en longitud de seis metros (6 mts), colinda con propiedad que es o fue de Marcos Uzcategui Suárez. COSTADO IZQUIERDO: en longitud de veinticinco metros (25 mts), colinda con propiedad que es o fue de Marcos Uzcategui Suárez, según documento protocolizado en la Oficina. de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha; 30 de noviembre de 2.007, bajo Nº 14, Folios 97 al 103, Tomo 14, Protocolo 1°, Trimestre Cuarto del referido año, totalmente desocupado, libre de personas, animales y bienes y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos. Que una vez cumplido con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal. Funge como Apoderada Judicial de la parte Demandante la ciudadana JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.029.523, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, con domicilio procesal en la calle 21, esquina de avenida 3, Edificio Mérida, Piso 01, apartamento 03, oficina 03, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la Ciudad de Ejido a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-----
LA JUEZA TEMPORAL;


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
MMUR/jm.- EXP. Nº 2.589.-
EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus respectivos originales, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, las cuales corren insertas a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a el expediente principal signado con el Nº 2.589 cuya carátula dice: DEMANDANTE: YRAIDA COLMENARES DE PEÑA, debidamente asistida por la ABOGADA EN EJERCICIO JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA.- DEMANDADAS: ANA GERTRUDIS PEÑA y CARMEN ANGÉLICA PEÑA.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 21 DE MAYO DE 2008, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).- 199º y 150º.- Visto el escrito de fecha veintidós (22) de abril del año en curso, y que riela al folio noventa (90), del presente expediente, suscrito por la Abogada en Ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.029.523, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761, con domicilio procesal en la calle 21, esquina de avenida 3, Edificio Mérida, Piso 01, apartamento 03, oficina 03, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que las demandadas ciudadanas ANA GERTRUDIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.655.733, domiciliada en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, y CARMEN ANGÉLICA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.911.070, domiciliada en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, sin que estas hubieren realizado el Cumplimiento Voluntario, de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2.009), y la cual quedo definitivamente firme en fecha en fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2.009), en tal sentido, este Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, y se ordena la entrega del Inmueble objeto del presente juicio, consistente en una casa de habitación, ubicada en el Sector El Milagro, calle 2, casa Nº 120, antes de la Vega, parte baja, Mesa Seca, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y cuyos linderos son: FRENTE: En longitud de seis metros (6 mts), una calle, COSTADO DERECHO: en longitud de veinticinco metros (25 mts), colinda con propiedad que es o fue de Marcos Uzcategui Suárez. FONDO: en longitud de seis metros (6 mts), colinda con propiedad que es o fue de Marcos Uzcategui Suárez. COSTADO IZQUIERDO: en longitud de veinticinco metros (25 mts), colinda con propiedad que es o fue de Marcos Uzcategui Suárez, según documento protocolizado en la Oficina. de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 30 de noviembre de 2.007, bajo Nº 14, Folios 97 al 103 , Tomo 14, Protocolo 1°, Trimestre Cuarto del referido año, libre de personas, animales y cosas a la ciudadana YRAIDA COLMENARES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.860.650, con domicilio en la ciudad de Ejido sector Manzano bajo Callejón Los Ruices, casa s/n y civilmente hábil, libre de personas, cosas y animales, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena aperturar Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa y remítase con oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que ejecuten el mismo.- CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. EL SECRETARIO.- ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libro Mandamiento de Ejecución y se remite con oficio Nº 2690-287.- MMUR/jm.- EXP. Nº 2.589.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.”, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).------------------------------------------------------------------------------------------




ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
JLSM/jm.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SE HACE SABER:

Que ha sido comisionado amplia y suficiente por este Tribunal para la practica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, decretado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2.009), en el expediente civil signado bajo el Nº 2.589, que cursa por ante este Tribunal y cuya carátula dice textualmente: DEMANDANTE: YRAIDA COLMENARES DE PEÑA, debidamente asistida por la ABOGADA EN EJERCICIO JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA.- DEMANDADAS: ANA GERTRUDIS PEÑA y CARMEN ANGÉLICA PEÑA.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 21 DE MAYO DE 2008.- Funge como Apoderada Judicial de la parte Demandante la ciudadana JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.029.523, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, con domicilio procesal en la calle 21, esquina de avenida 3, Edificio Mérida, Piso 01, apartamento 03, oficina 03, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.- Al ciudadano Juez a quien va dirigido la presente comisión, se servirá darle el más estricto cumplimiento devolviendo original con sus resultas. DADO; FIRMADO; SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA: En la ciudad de Ejido, veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2.009).- AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.--------------------------------------------
LA…


… JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se libro el respectivo Despacho y se remitió el comisionado junto con oficio Nº 2690-287.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

Ejido, 24 de abril del año 2009.-
199° y 150°
OFICIO Nº 2690-287.-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, librado en el Expediente signado bajo el Nº 2.589. DEMANDANTE: YRAIDA COLMENARES DE PEÑA, debidamente asistida por la ABOGADA EN EJERCICIO JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA.- DEMANDADAS: ANA GERTRUDIS PEÑA y CARMEN ANGÉLICA PEÑA.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 21 DE MAYO DE 2008.- Remisión que se le hace a los fines de la practica de la Medida Decretada.-
ATENTAMENTE


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
JUEZA TEMPORAL.
Anexo lo indicado.-
Exp. Nº 2.589.-
MMUR/jm/