REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve (2.009).-

199° y 150°

De la revisión minuciosa hecha al presente expediente, se observa que la presente demanda ingresa a este Juzgado por acción intentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 664.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.870, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar entre Calles 24 Y 25, Edificio Oficentro, piso 5, oficina 54, Mérida Estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiario una (01) letra de cambio endosada a su nombre a titulo de Procuración, en contra de las ciudadanas FANNY ANGELICA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.398.356, civilmente hábil y domiciliada en el Barrio El Palmo, Av. 1, casa Nº 17, Ejido Estado Mérida, y civilmente hábil , en su carácter de Deudora aceptante, y NELLY CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.484.128, domiciliada en la Residencia La Floresta, Torre “C”, apartamento 6-3, Mérida Estado Mérida, civilmente hábil en su carácter de fiadora, por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-

Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil cinco (2.005), por este Juzgado, en ésta misma fecha se decretó Medida Provisional de Embargo Preventivo, se libraron los respectivos Recaudos de Intimación y se remitió, Cuaderno de Medidas al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio. En fecha, dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2.005), riela al folio siete (07), diligencia suscrita por la parte demandada ciudadana FANNY ANGELICA TORRES, a través de la asistencia del ciudadano Abogado en Ejercicio ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, en donde expresa que se da por intimada, y consigna por ante este Tribunal Cheque de Gerencia Nº 24405466, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 335.000,00) hoy según el nuevo sistema de reconversión monetaria la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 355,00), emitido por BANESCO Banco Universal, de fecha 13 de mayo del 2.005, para ser pagado a la orden de este Tribunal, de modo que dicho dinero se tome como pago total de lo demandado y a favor del demandante ciudadano GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, y por ultimo solicita que debido al pago efectuado este Tribunal se pronuncie de acuerdo a la Ley. En fecha, dieciocho (18) de mayo del año dos mil cinco (2.005), riela al folio diez (10), del presente expediente, diligencia suscrita por la parte demandante Abogado en Ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, en donde solicita a este Tribunal se le haga entrega del cheque consignado a los autos, correspondiente a la suma adeudada por la ciudadana FANNY ANGELICA TORRES. En fecha, diecinueve (19) de mayo del año dos mil cinco (2.005), riela al folio once (11), auto dictado por este Tribunal en donde se acuerda depositar Cheque de Gerencia Nº 24405466, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 335.000,00) hoy según el nuevo sistema de reconversión monetaria la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 355,00), emitido por BANESCO Banco Universal, de fecha 13 de mayo del 2.005. En fecha, veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco (2.005), riela al folio trece (13), auto dictado por este Tribunal en donde vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, acuerda hacer entrega de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 335.000,00) hoy según el nuevo sistema de reconversión monetaria la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 355,00), a través de cheque perteneciente al Banco de Fomento Regional Los Andes, signado con el Nº 56672655, perteneciente a la cuenta corriente de este Tribunal signada con el Nº 007-0034-78-0000004288. En fecha, veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco (2.005), riela al folio catorce (14) del presente expediente, auto dictado por este Tribunal, en donde solicita a través de oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio sea remitido Cuaderno de Medida Preventiva de Embargo, a este Tribunal, por cuanto la parte demandada ciudadana FANNY ANGELICA TORRES, cancelo en su totalidad la deuda a que se contrae la presente causa a la parte demandante ciudadano Abogado en Ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA. En fecha, once (11) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), riela al folio dieciséis (16), avocamiento dictado por quien aquí suscribe, motivado a la sustitución del Juez Provisorio ABG. YULIO J. SOLÓRZANO R. En fecha, veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2.008), riela al folio veinte (20), auto dictado por este Tribunal en donde acuerda que en razón al avocamiento dictado por quien aquí suscribe, por cuanto que la parte demandante ciudadano Abogado en Ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, tiene su domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida se comisione a un Tribunal de Municipio en Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Mérida, para que este a través del Alguacil de ese Tribunal efectué la notificación del mencionado ciudadano del avocamiento señalado anteriormente. En fecha, treinta y uno (31) de julio del año dos mil ocho (2.008), riela al folio veintitrés (23), auto dictado por este Tribunal en donde acuerda que en razón al avocamiento dictado por quien aquí suscribe, por cuanto que la parte co-demandada ciudadana NELLY CALDERÓN, tiene su domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida se comisione a un Tribunal de Municipio en Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Mérida, para que este a través del Alguacil de ese Tribunal efectué la notificación de la mencionada ciudadana del avocamiento señalado anteriormente. En fecha, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), riela al folio veintiséis (26), diligencia del alguacil de este Tribunal en donde da cuenta a este despacho que hizo entrega a la ciudadana MARY TORRES MORENO, Cedula de Identidad Nº V- 11.222.724, de la Boleta de Notificación del Avocamiento de quien aquí suscribe, librada a la ciudadana FANNY ANGELICA TORRES en su carácter de demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha, veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2.009), riela al folio veintisiete (27) del presente expediente, se dio por recibido comision proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en relación a la Boleta de Notificación del avocamiento de quien aquí suscribe, librada la parte demandante ciudadano Abogado en Ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, en donde el alguacil del mencionado tribunal da cuenta que hizo entrega de la Boleta de Notificación al ciudadano demandante según lo escalecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, visto por cuanto se dio cumplimiento con las notificaciones respectivas a las partes en controversia y visto que la parte demandada dio cumplimiento con el pago de la deuda contraída con el demandante, evidenciándose la totalidad de su pago y no quedando nada a deber y observándose así mismo que no habiendo materia por la cual decidir, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del presente expediente.- DEMANDANTE: ABOGADO GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.- DEMANDADAS: FANNY ANGÉLICA TORRES EN SU CONDICIÓN DE ACEPTANTE Y NELLY CALDERÓN EN SU CONDICIÓN DE FIADORA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.- --------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/jm.-
EXP. Nº 2.348.-