REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de abril del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado a los autos por el ciudadano, Abogado en Ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.013.250, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.168, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, N° 156, piso 1, oficina 2 de esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ANÍBAL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 5.657.818, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil civilmente, parte demandante en el juicio incoado en contra de la ciudadana HAYDEE COROMOTO PÉREZ CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.715.385, cuyo domicilio esta ubicado en el Sector denominado Puente “La Portuguesa” del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, específicamente calle Las Frutas (Segunda casa después del puente), y civilmente hábil, por: DESALOJO, el Tribunal por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinente las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a lo referente a la prueba señalada como “SEGUNDO: TESTIMONIALES”, el Tribunal fija el tercer (3er.) día hábil de Despacho siguiente al día de hoy, a las nueve (09:00 a.m.), diez (10:00 a.m.), once (11:00 a.m.) de la mañana y doce (12:00 m) del mediodía, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MÉNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.059; MAGALY VELANDRÍA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.209.226; RAFAEL ARCÁNGEL RANGEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.897.257 e ISAAC ROJAS; Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.511.628, respectivamente, quienes responderán al interrogatorio que le formularan las partes. El promovente tendrá la carga de presentarlos el día y la hora señalados por el Tribunal. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 2.631.-