REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nro. 2.226.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.224.320, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.090, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.” (HERMO, S.A.) por: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.- FECHA DE ENTRADA: 04 DE DICIEMBRE DE 2.003.-

Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil tres (2.003) por este Juzgado, se apertura cuaderno de embargo. En fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2.005), se avoco al conocimiento de la causa, quien aquí suscribe, por cuanto el Juez Provisorio de este Tribunal fue removido del cargo y se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes intervinientes en la presente causa. En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil seis (2.006), ordeno librar exhorto y comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de que hagan efectiva la notificación de la parte demandante a través del alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, se remitió con oficio Nº 2690-500. En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil siete (2.007), se dio por recibida comisión enviada al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, y se agrego al expediente, constante de seis (6) folios, con oficio Nº 3190-051.- En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), este tribunal dictó auto en el que se acordó fijar en la cartelera de este Tribunal Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.315, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.090, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.” (HERMO, S.A.), vista la imposibilidad en poder realizar la notificación del avocamiento de quien aquí suscribe. En fecha cuatro (4) de Junio de dos mil ocho (2.008), mediante diligencia el Secretario de este Juzgado deja constancia que fijo en la cartelera de este Juzgado la Boleta de Notificación del ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.315, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.090, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada “INDUSTRIAS ALIMENTICIA HERMO DE VENEZUELA S.A.” (HERMO, S.A.), parte demandante. En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2.009), mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado deja constancia que entrego Boleta de Notificación de la parte demandante. En resumen, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (04/12/2.003), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal por alguna de las partes, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que han transcurrido cinco (05) años y cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día cuatro (04) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004), se verificó la PERENCION ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Por todo lo antes expuesto, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.---------------------------------------------------------
En conclusión, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Por cuanto al folio treinta (30) se observa manifestación hecha por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde informa que se traslado hasta la dirección procesal de la parte demandante ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, ubicada en el Conjunto Residencial El Parque, Torre C, Local P-11, de la Avenida 19 de Abril de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en dicha dirección la oficina esta cerrada y según información del administrador del edificio, esa oficina es de un ciudadano de apellido Laporta, pero tiene tiempo de estar cerrada. En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano antes mencionado en la Cartelera de este Juzgado. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Ejido, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once (11) de la mañana. Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/yo.- EXP. Nº 2.226.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, treinta (30) de Abril del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica al ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.315, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.090, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.” (HERMO, S.A.), y hábil, que en fecha treinta (30) de Abril del año dos mil nueve (2.009), se Dicto Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.226, nomenclatura interna de este Tribunal.- PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MARVAL (MARVALCA) REPORESENTANTE POR DU PRESIDENTE CIUDADANO HECTOR JOSE VALERA ROJO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- FECHA DE ENTRADA: 04 DE DICIEMBRE DE 2.003.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.------------------------------------------------------------------------------FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
_________________________________
EXP. Nº: 2.226.- MUR/yo.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios treinta y seis y su vuelto (36 y vto) y treinta y siete (37), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL SECRETARIO.


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-





JLSM/yo.-
Exp.2.226.-



EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios treinta y seis y su vuelto (36 y vto) y treinta y siete (37), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.226.- PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.013.315, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.090, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.” (HERMO, S.A.).- PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS MARVAL (MARVALCA) REPORESENTANTE POR DU PRESIDENTE CIUDADANO HECTOR JOSE VALERA ROJO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.- FECHA DE ENTRADA: 04 DE DICIEMBRE DE 2.003, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, treinta (30) de Abril de dos mil dos nueve (2.009).- 199º y 150º.- Certifíquese la copia de la Sentencia Perentoria dictada en esta misma fecha y que riela a los folios treinta y seis y su vuelto (36 y vto) y treinta y siete (37), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/yo.- ./Exp.2.226.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009).-----------------------------------------------------------------------------------------



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
JLSM/yo.-