REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de abril del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha dos (02) de abril del año en curso, y que riela al folio sesenta y ocho (68), del presente expediente, suscrita por la CLARA GISELA UZCATEGUI, quien se identifico con el Inpreabogado bajo el Nº 48.241, quien funge como parte representante de la parte demandante ciudadano VÍCTOR MANUEL LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 682.939, con domicilio en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se fije un lapso de ocho (08) días hábiles de Despacho siguiente al de hoy, para que la ciudadana EDICTA ALBORNOZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.001.240, domiciliada en la Avenida dos (2), Nº 25-B, Planta Baja del Barrio “El Palmo”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, efectué la Ejecución Voluntaria conforme a lo establecido al Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL LARES ASISTIDO POR LA ABG. WENDY YANIXIA QUINTERO ALVIAREZ.- DEMANDADA: EDICTA MÁRQUEZ ALBORNOZ.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/jm.- EXP. Nº 2.623.-