REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de abril del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha tres (03) de abril del año dos mil nueve (2.009), y que riela al folio veintitrés (23), de la presente solicitud, suscrita por el ciudadano VERA SOTO RAMÓN OLINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.499.149, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, titular de la Cedulad de Identidad Nº V- 17.077.136, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.716, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, el tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se ordena la entrega por Secretaría, de la presente Solicitud, signada bajo el Nº 2.875, nomenclatura interna de este Tribunal, con sus respectivos recaudos en el estado en que se encuentra.- SOLICITANTE: RAMÓN OLINTO VERA SOTO ASISTIDO POR LA ABG. YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

MMUR/jlsm/jm.-
SOLICITUD Nº 2.875.-


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran insertas a los folios uno (01) al veinticuatro (24) y su respectiva carátula, de la Solicitud signada bajo el Nº 2.875.- SOLICITANTE: RAMÓN OLINTO VERA SOTO ASISTIDO POR LA ABG. YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).----------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO,












JLSM/jm.-
SOLICITUD Nº 2.875.-