REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Primero de Abril de dos mil nueve.
198º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 665.250, de este domicilio y hábil, a través de su Apoderado Judicial abogado LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 4.493.551, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.794, CONTRA: CLAUDELIS DEL VALLE ACEVEDO APONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.528.149, recepcionista, de este domicilio y hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL), por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada ciudadana CLAUDELIS DEL VALLE ACEVEDO APONTE, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto la última citación que de la demandada se haga, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación. En cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,
ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. 7314 y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA,