REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Primero de Abril de dos mil nueve.-
198º y 150º
Por recibido el libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada, y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por TECNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE, TECNIMUEBLE C.A., representada por el Ciudadano MOUAYAD J. EL ZELAH EL ZELAH, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.205.069, de este domicilio y hábil, en su carácter de representante legal por medio de su apoderado judicial ALBERTO ARANDA TRUJILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.482, de este domicilio y hábil, contra la Sociedad de Comercio ANSA C.A., representada por el ciudadano RICHARD FERNANDO ALGULO SALCEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.966.243, de este domicilio y hábil, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y por cuanto la misma no es contraria al orden público o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Cítese a la empresa demandada, en la persona del ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma anexándole copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que haga efectiva dicha citación. En lo que respecta a la medida preventiva solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA