REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
198° Y 150°
EXPEDIENTE NRO. 6787-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana DEISY NAYARI UZCATEGUI ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nros. 14.963.380, asistida por el abogado MANUEL UZCATEGUI JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.743, de este domicilio y civilmente hábil, CONTRA: MARCOS TULIO LOTUFFO LACHIMANN Y JACKELINE GUTIERREZ GATOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.624.095 y 6.683.142, de este domicilio y hábiles, MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE PENSIONES ARRENDATICIAS.-----------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 28 de Noviembre de 2.005, por este Juzgado, se reformo la demanda en fecha 08 de Diciembre del 2005, se decretó medida de secuestro en fecha 12 de Enero del 2006, observándose que la última actuación por la parte actora fue en fecha 22 de Febrero del 2006, y como quiera que desde la fecha antes indicada, hasta la presente fecha han transcurrido más de TRES (03) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, al día siguiente de despacho comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Trece de Abril del dos mil nueve.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la UNA de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.