REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Abril de Dos Mil Nueve.
198° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado LEONEL ALTUVE LOBO, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, de fecha Treinta de Marzo del año en curso, y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la SENTENCIA dictada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2009 y firme como se encuentra la misma, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor). En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Ejecución forzosa. Se le ordena a la ciudadana EVELIA MONTENEGRO DE CUENCA, PARTE DEMANDADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. 835.582, de este domicilio y hábil, la entrega del inmueble, consistente en una casa para habitación, ubicada en la calle EL Cementerio, Casa S/N, SECTOR AGUAS CALIENTES, EN LA POBLACION DE TABAY, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA a la ciudadana IRAIMA QUINTERO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.043.267, PARTE DEMANDANTE, o a su APODERADO ACTOR.---------------------------------------------------
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.