REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de Abril de dos mil nueve.-
198º y 150º
Expediente Nro 7297
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado NOEL RODRIGUEZ YANEZ, en su condición indicada en autos y la cual obra inserta al folio 22, del presente expediente, este Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de dicho escrito, donde ratifica se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 599 numeral 7 de la Ley Adjetiva Civil en concordancia con el artículo 33 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIOS, Decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un Inmueble (local) compuesto por un lote de terreno cercado en bloques, de 428 mts2, techado, con oficina administrativa de dos plantas y dos baños, identificado con el Nro. 12-41, ubicado en la calle 5, esquina frente a la Plaza Miranda del sitio denominado Santa Elena, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. - Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de esta ciudad de Mérida, a los fines de que a quien corresponda previa distribución practique la medida de secuestro decretada. Désele salida junto con oficio.
LA JUEZ.
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió al Juzgado Ejecutor (distribuidor) anexo a oficio Nº 2710-
La Sria,