REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Abril de dos mil nueve.-
198º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la Ciudadana SANCHEZ DE PEÑA ANA JULIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.490.445, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.199, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.104.442, de este domicilio y hábil, CONTRA: la ciudadana ADELA DEL CARMEN ALARCON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.478.502, de este domicilio y hábil, por CUMPLIMIENTO CONTRATO DE COMODATO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana ADELA DEL CARMEN ALARCON, antes identificada en su condición de parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DÌAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la citación de la demandada, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole a la misma, copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la citación. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación

LA SRIA.