REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Abril de dos mil nueve.
198º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, visto el libelo de la demanda presentada por el ciudadano ADELMO CADENAS GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.983.702, a través de su Apoderado Judicial abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.373, titular de la cedula de identidad N° 8.705.303, CONTRA: JHON JAIRO HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.039.297, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, o las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado JHON JAIRO HERNANDEZ ZAMBRANO, ante identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZA,



ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________ se libró recaudos de citación.
LA SECRETARIA,