REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
198° Y 150°
EXPEDIENTE NRO. 6773
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.029.523, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.761 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.029.523, de este domicilio y hábil, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana LISETT RODRIGUEZ SANCHEZ, contra la ciudadana MARIA BEATRIZ MACHADO MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.041.435, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en una letra de cambio librada en esta ciudad de Mèrida.- Ahora bien, la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Noviembre de dos mil cinco (2005).---------------------------------------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal, que una vez admitida la demanda, se libraron los correspondientes recaudos de intimación a la demandada, librándose exhorto al Juzgado del Municipio Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, para que el Alguacil de ese Juzgado gestione la intimación de la demandada. ------------------------
Igualmente se observa, que desde el 28 de Noviembre de 2005, no consta ninguna otra actuación y como quiera que desde ésta fecha, hasta el día de hoy, han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis de Abril de dos mil nueve.--.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde. Se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA:
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