REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 
DEL ESTADO MERIDA
 
199° Y 150°
 
 
EXPEDIENTE NRO.  6792-
 
 
        La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada  por el   GLADYS RIVAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 4.485.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.910, de este domicilio y civilmente hábil, CONTRA: FREDDY RAMON PLAZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.992.252, de este domicilio y hábil,  MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.--------------
 
       Ahora bien,  la demanda fue admitida  en fecha 09  de 	Diciembre de 2.005, por este Juzgado, en fecha 17 de Abril del 2006, diligenció el alguacil consignando los recaudos de intimación sin firmar, en fecha 11 de Mayo del 2006 diligenció la parte actora solicitando la intimación del demandado  por carteles,  en fecha 24 de Mayo del 2006, diligenció la parte actora  donde solicito la remisión del cuaderno de embargo, en fecha 28 de Julio del 2006 la parte actora consigno ejemplares del diario EL CAMBIO,  en fecha 11 de Agosto del 2006, la Secretaria del Tribunal fijó cartel de intimación, en fecha 17 de Octubre del 2006 la parte actora solicito que se nombre defensor ad-litem, en fecha 24 de Octubre del 2006, se nombró defensor ad-litem, en fecha 12 de Marzo 2007 diligenció la parte actora, solicito que se nombrara nuevamente defensor, en fecha 17 de Julio del 2007 la parte actora solicito nuevamente que se nombre DEFENSOR AD-LITEM,  observándose que la última actuación  por la parte actora fue en fecha 19 de Noviembre del 2007, y como quiera  que desde la fecha antes indicada,   hasta la presente fecha ha transcurrido  más de UN (01) año   de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo  267, del Código de Procedimiento Civil,  este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA  en el presente Juicio.  Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, al día siguiente de despacho  comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------
 
     
 
 
 
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.------------
 
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte de Abril del dos mil nueve. 
 
LA JUEZ:
 
 
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
 
LA SECRETARIA: 
 
 
ABG.  SUSANA PARRA CALDERON.
 
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la UNA de la tarde. Se libró boleta de notificación.
 
LA SECRETARIA.
 
 
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