REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Abril del dos mil nueve.

199º y 150º

Por recibido, la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana TRINA MARIA LOPEZ ALARCON, venezolana, soltera, Economista, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.654, domiciliada en el Municipio Santos Marquina, estado Mèrida y civilmente hábil, asistida por la Abogada MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.348.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.593, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio de Propiedad sobre unas mejoras consistentes en plantaciones de café, cambur y demás árboles frutales, cultivadas sobre un lote de terreno denominado LOS DOS CAMINOS, ubicado en la ALDEA MUCUNUTAN, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA. El tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto al Justificativo de testigos, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los testigos promovidos, en la solicitud, ciudadanos: CARMEN MARINA MENDEZ CABRITA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.826.358 y hábil, ROSA DEL CARMEN PABON, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.802 y civilmente hábil y JAIRO ENRIQUE MOLINA MARQUEZ, venezolano, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.006.023 y hábil, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana, respectivamente, a los fines de que rindan las declaraciones sobre los particulares que obran insertos al folio dos del presente expediente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se formó solicitud, se admitió y se le dio entrada bajo el N° _____________.
LA SECRETARIA,