REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
199° Y 150°

EXPEDIENTE NRO. 7099.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano NINO DI VITTORIO SILVESTRI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 3.994.881, de este domicilio y hábil, actuando en representación de la EMPRESA “INVERSIONES ABC C.A.”, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, de este domicilio y civilmente hábil, CONTRA: WILLIAM B. SIGISMONDO EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA LA EMPRESA DISTRIBUIDORA WILLIANS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 10.108.992, de este domicilio y hábil, MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.----------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 26 de Noviembre de 2.007, por este Juzgado, observándose que la última actuación por la parte actora fue en fecha 23 de Enero del 2008, y como quiera que desde la fecha antes indicada, hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) año de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, al día siguiente de despacho comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Abril del dos mil nueve.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA



LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.