REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecisiete de Abril dos mil nueve.-
198º y 150º
Expediente Nro 7314

Vista la diligencia suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, en su condición indicada en autos y la cual obra inserta al folio 24, del presente expediente, este Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de dicho escrito, donde ratifica se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un Inmueble, consistente en Apartamento, ubicado en el Bloque 30, Apartamento 0004 de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez de esta ciudad de Mèrida -----------
Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de esta ciudad de Mérida, a los fines de que a quien corresponda previa distribución practique la medida de secuestro decretada.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ.

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió al Juzgado Ejecutor (distribuidor) anexo a oficio Nº 2710-
La Sria,