REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Abril de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.045.533, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, de este domicilio y hábil, ENDOSATARIO EN PROCURACION, en nombre y representación del ciudadano RAMON GERARDO ALBORNOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.195; CONTRA: RENZO GRESPAN BOLZONELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.100.953, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F. 49.083,32), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 9.816,66), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste la intimación que del demandado se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregadas a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:

ABOG./POLIT. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron boletas de intimación y se entregaron al Alguacil.
LA SECRETARIA: