REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintitres de Abril de Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Por recibido la anterior Solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.797, domiciliado en el Municipio Santos Marquina y hábil, debidamente asistido por la abogada VANESSA CAROLINA LAZO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.890.488, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.333; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar edificada sobre un terreno ubicado en el sector Hacienda y Vega, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. El Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Juzgado es competente por razón del territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de abril del año en curso. En cuanto al Justificativo de Testigos consignado, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 25 de marzo de 2009, que riela a los folios 3 y 4 y sus vueltos de la presente solicitud, ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LAZO, ECCIO ANTONIO ANDRADE MORENO Y JOSE TRINIDAD BARRIOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.156.127, 10.717.418 y 8.005.435, en su orden, a las nueve, nueve y treinta y diez de la mañana, respectivamente, a los fines que rindan sus correspondientes ratificaciones.
LA JUEZA:
ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. _______________
LA SECRETARIA: