REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°

SOLICITUD Nº6743.
SOLICITANTE: TRINA MARIA LOPEZ ALARCON.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 21 DE ABRIL DE 2009.
VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana TRINA MARIA LOPEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, economista, titular de la cédula de identidad Nº3.991.654, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio Milagros Beatriz Madriz Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº16.348.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº112.593, hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras consistentes en plantaciones de café, cambur y demás árboles frutales, cultivadas sobre un lote de terreno denominado Los Dos Caminos, ubicado en la aldea Mucunutan, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, dicho lote de terreno lo ha venido ocupando y poseyendo de forma continua e ininterrumpida, pacífica y pública por más de 28 años sin que nada ni nadie se haya opuesto a ello, tiene fomentada unas mejoras consistentes en plantaciones de árboles frutales, café y cambur; todas estas mejoras las ha fomentado a sus solas y únicas expensas con su trabajo por más de 22 años ininterrumpidos, en todo lo cual ha realizado una inversión de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) durante el transcurso de los años que ha venido poseyéndolo siendo este el mismo valor en que estimó las mejoras de su propiedad antes descrita. El lote de terreno sobre el cual ha fomentado todas las mejoras indicadas, le pertenecen tal y como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, de fecha 12 de Marzo de 1993, inserto bajo el número 84, tomo 18 de los libro de autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual acompañó a la presente solicitud, cuyos linderos son los siguientes: POR CABECERA, en una medida de veintidós (22mts) y colinda con terrenos propiedad de la sucesión Sulbarán. POR EL COSTADO DERECHO, con una extensión de dieciocho metros (18 mts) y colinda con propiedad de Amador Sulbarán. POR EL COSTADO IZQUIERDO, con una extensión de veintidós metros (22mts) colinda con terrenos propiedad de Heriberto Alarcón Ruiz.
La posesión y ocupación del terreno y las referidas mejoras y bienhechurías que construyó sobre el mismo las ha realizado de forma continua como si ello fuera de su propiedad, de forma pacifica a la vista de todos sin que nadie la haya molestado, de forma ininterrumpida, desde hace más de veintiocho (28) años, en forma notoria, pública y pacifica, es decir, como poseedora de buena fe. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN MARIA MENDEZ CABRITA, ROSA DEL CARMEN PABÓN Y JAIRO ENRIQUE MOLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.826.358, 3.993.802 y 8.006.023, en su orden respectivamente, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de veinticinco años aproximadamente a la ciudadana Trina María Lopez Alarcón, y les consta que es la propietaria de las bienhechurías allí nombradas y esas medidas son exactamente la de esa propiedad, ubicada en el sitio que ahí se especifica, que de igual manera le consta que la prenombrada ciudadana es quien ha realizado todas las mejoras y bienhechurías existentes en esa propiedad desde hace 28 años y lo ha hecho en forma pública, pacifica e ininterrumpida, asimismo les consta que la mencionada ciudadana es propietaria de ese lote de terreno desde 1.993, a la vista de todos, que también es cierto que dicha ciudadana tiene mas de veinte (28) años poseyendo esas mejoras y bienhechurías, y le consta a los testigos todo lo aquí declarado porque conocen a la ciudadana TRINA MARIA LOPEZ ALARCON, desde hace 25 años y todo el tiempo la han visto allí, que es su sitio de trabajo y su vivienda. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: TRINA MARIA LOPEZ ALARCON, ya identificada, sobre un terreno, indicado con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: TRINA MARIA LOPEZ ALARCON. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2009.
LA JUEZ

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA