REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta de Abril de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano LUIS MANUEL ESCALONA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.663.683, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y CHARIF JOSÉ NASRE NASSER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 129.030 y hábiles, contra: EVELYM ZOE JIMENEZ SOLTEDO y MARIA ANTONIA SOLTEDO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.661.094 y 1.111.407, de este domicilio y hábiles; por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos EVELYM ZOE JIMENEZ SOLTEDO y MARIA ANTONIA SOLTEDO DE JIMENEZ, antes identificados para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto la ultima citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique sus citaciones. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA.