REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 150º
EXP. Nº 6296
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Empresa “Administradora SD S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Apoderado de la parte demandante: Luis José Silva , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.044.879, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.306 y civilmente hábil.
.Domicilio Procesal: Avenida las Américas Centro Comercial Mamayeya, tercer piso, oficina C-318.
Parte Demandada: María Pía Signorelli M., Venezolana, mayor de edad, arquitecto y comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.944 y civilmente hábil.
Domicilio : Avenida Universidad, residencias María estela, piso 3 Nº 33 de esta ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento..
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Luis José Silva Sáldate, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Administradora SD S.R.L., contra la ciudadana María Pía Signorelli M. por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento. A través del cual la parte actora manifiesta que suscribió contrato de alquiler con la ciudadana María Pía Signorelli M. El contrato estableció en la cláusula tercera que el tiempo de duración del contrato de arrendamiento era de seis ( 06) meses prorrogables contados a partir de la fecha se su suscripción , en fecha 01-02-2006, la arrendadora le notifico a la inquilina, que no iba a renovar más el contrato de alquiler , hasta la presente fecha la mencionada inquilina no ha hecho entrega del inmueble dado en arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha diez de marzo de dos mil nueve, y se libraron recaudos de citación
Obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadano Corrado Giuseppe Sebastiano de Luca Milito, venezolano, mayor de edad, comerciante , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.030.145, domiciliado en Mérida, y hábil, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Administradora SD S.R.L., parte actora, asistido por la abogada Fabiola Andreina Cestari Ewing, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.156, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.022 de este domicilio y hàbil y la ciudadana María Pía Signorelli M., antes identificada, asistida por el abogado Charif José Nasre Nasser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.612, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.030 de este domicilio y hàbil ,parte demandada , según diligencia que corre agregada al folio 17 de fecha seis de abril de 2009 por ante este Juzgado, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha seis de abril de 2009, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento, intentado por el abogado Luis José Silva Sáldate en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Administradora SD SRL, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
RMdeM/JAM/mzd.-
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