REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 150º
EXP. Nº 6239
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Antonio Meleiro Reza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.894.545, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil.
Endosatario en procuración: Abg. Yosmary Cristina Villareal Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.716 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora N° 35-27, Oficentro Paco, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Empresa Comercializadora Filmar C.A., INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 1991, bajo el N° 27, tomo A-5, segundo trimestre, representada por la ciudadana Ligia Yasmin Obando de Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.184, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Calle 8, diagonal a la Plaza Bolívar, frente a lácteos los Andes, casa N° P-04, en la ciudad de Nueva Bolivia del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares intimación.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por los Abg. Abg. Yosmary Cristina Villareal González, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano Antonio Meleiro Reza, contra la Empresa Comercializadora Filmar C.A. , por cobro de bolívares intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 15 de octubre de 2008, se acordó la citación de la parte demandada.
Obra al folio 17, diligencia estampada por la parte actora, donde solicito a este Juzgado se pronuncie sobre la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda.
Obra al folio 18 diligencia suscrita por la parte actora , donde presento escrito de reforma de demanda.
Obra al folio 23 auto donde se admitió reforma de la demanda y se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de esta circunscripción Judicial.
Figura al folio 27, diligencia estampada por la Abogada en ejercicio Yosmary Cristina Villareal González, Apoderada parte actora, mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento incoado en contra de la Empresa Comercializadora Filmar C.A, representada por la ciudadana Ligia Yasmin Obando de Rodríguez.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 13 de abril de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por cobro de bolivares intimación, intentado por la Abogada en ejercicio Abg. Yosmary Cristina Villareal Gonzalez, endosataria en procuración del ciudadano Antonio Meleiro Reza, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena hacer entrega de las letras de cambio, objeto de la presente demanda las cuales reposan en la caja de seguridad de este Juzgado. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani
La Secretaria Temporal,
Abg. Trinidad de J. Quintero Bravo
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abg. Trinidad de J. Quintero Bravo
RMdeM/TQB/bcr.-
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