REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

CUADERNO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA DEL EXP. Nº 5.941

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Recurrente: Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.939, inscrito en el C.V.I. bajo el Nº 67.894, mayor de edad y hábil.
Apoderado de la parte recurrente: Abg. Jesús Alberto Rojas Lobo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.501, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.378, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Humboldt, Vereda 01, casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte actora en la causa principal: Ing. Ricardo Pérez Bohada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.548, mayor de edad y hábil.
Apoderadas Judiciales: Abgs. Olivia Molina Molina y Bernadetta Bortone Guédez de Peña, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.174.514 y V-3.318.359, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 99.261 y 8.955, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida “Mariano Picón Salas”, “Centro de Ingenieros del Estado Mérida”, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Recurrida: Sentencia de fecha 10 de junio de 2.008, dictada por este Juzgado.
Motivo: Recurso Extraordinario de Invalidación de Sentencia.
CAPITULO II

Se inició el presente recurso de invalidación de sentencia, mediante formal escrito presentado por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2.008, dictada por este Juzgado en la causa principal signada con el Nº 5.941. A dicho recurso se le dio entrada en fecha 15 de julio de 2.008, participándosele al demandado mediante boleta de citación sobre la apertura del respectivo cuaderno del recurso de invalidación de sentencia.
Figura al folio 41, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual informó que en fecha 17-10-2008, practicó la citación del ciudadano Ricardo Pérez Bohada.
Cursa a los folios 43 al 46, escrito presentado por el ciudadano Ricardo Pérez Bohada, actuando con el carácter de Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, mediante el cual entre otras cosas, solicitó la reposición de la causa, al estado de emitir nuevamente la BOLETA DE CITACIÓN, basando su pretensión en los artículos 211, 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil.
Se desprende del folio 48, Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano Ricardo Pérez Bohada, actuando con el carácter de Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, a la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina y Bernadetta Bortone Guédez de Peña.
Obra de los 52-55, sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, mediante la cual acordó:

PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir el recurso extraordinario de invalidación de sentencia, interpuesto por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2.008. En consecuencia, se emplaza al ciudadano Ing. Ricardo Pérez Bohada, en su carácter de Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, antes identificado; para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos haberse practicado su citación, a dar contestación al Recurso que hoy se providencia; para tales efectos, se acuerda compulsar copia certificada del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie, debiéndose entregar al Alguacil del Tribunal a los fines de la citación de referido ciudadano. Todo de conformidad de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206, ejusdem, quedan írritas las actuaciones que corren insertas desde el folio 35 al folio 42. Se acuerda Notificar a la parte recurrente a los fines de que tenga conocimiento de la presente reposición, de conformidad con lo establecido en los artículo 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.

Aparece al folio 58, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual informó que en fecha 10-12-2008, practicó la notificación del abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños.
Cursa al folio 60, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual informó que en fecha 10-12-2008, practicó la citación del ciudadano Ricardo Pérez Bohada.
Figura al folio 62, diligencia estampada por el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, parte recurrente, mediante la cual solicitó a la Juez de este Juzgado, se inhibiera de seguir conociendo del recurso de invalidación, pues a su decir, el hecho de haber dictado sentencia en el mismo ya se ha adelantado opinión en el mismo, y que por tal razón encuadraba en una de las causales de inhibición establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 63, Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano Ricardo Pérez Bohada, actuando con el carácter de Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, a las abogadas en ejercicio Olivia Molina Molina y Bernadetta Bortone Guédez de Peña.
Riela al folio 65, escrito contentivo de promoción de cuestión previa, presentado por el ciudadano Ricardo Pérez Bohada, actuando con el carácter de Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina.
Aparece a los folios 67-68, auto decisorio dictado por el Tribunal, mediante el cual declaró:
IMPROCEDENTE la inhibición propuesta por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, por considerar que no me encuentro incursa en ninguna causal de inhibición a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, no estoy impedida de seguir conociendo la presente causa. Se acuerda notificar a las partes, a los fines que tengan conocimiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.

Riela a los folios 73-75, diligencias estampada por el Alguacil de este Juzgado, quien expuso practicó la notificación de las partes.
Aparece a los folios 79-80, escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ricardo Pérez Bohada, Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida.

Llegada la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
CAPITULO III
NATURALEZA DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN

Para el procesalista Ricardo Henríquez la Roche, en su obra: “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 611: “La invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal.”
Por su parte, el autor Aristide Rengel-Romberg, en su obra: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo V, Casación Civil e Invalidación, Pág. 528, señala:
(…) Finalmente, como hemos visto antes, el nuevo Código atribuye al recurso de invalidación características especiales al establecer que se sustancie en única instancia y admite en el Art. 337 que contra la sentencia de invalidación pueda proponerse recurso de casación, si hubiere lugar a ello. De allí que sea doctrina y jurisprudencia consolidada, que dicha norma debe ser interpretada en el sentido de que sólo será admisible el recurso de casación contra la sentencia de invalidación siempre y cuando el fallo que se trate de invalidar cumpla con los requisitos estipulados para que pueda ser admitido en su contra el recurso de casación. Así, es jurisprudencia pacífica y consolidada, que en los juicios de invalidación, la cuantía del juicio que se trata de invalidar, es la que deberá tenerse en cuenta a los efectos de la admisión del recurso de casación, y no la estimación que se haya hecho en la demanda del recurso de invalidación (…) (el resaltado es del Tribunal).

Asimismo, el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.” Por lo cual no tiene sino una sola instancia y se sustancia y decide en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procediendo ordinario; se interpone mediante escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, eiusdem, para el libelo de demanda, y al mismo deben acompañarse los instrumentos públicos y privados que fundamenten el recurso. Se sustancia en una única instancia y contra la sentencia que se dicte en dicho juicio, sólo procede el recurso de casación, si hubiere lugar a ello, tal y como lo establece el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

1º) De la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno, se observa al folio 51, copia fotostática simple de la Boleta de Notificación (f. 163 de la causa principal), que le fue librada al apoderado de la parte demandada en la causa principal, consignada por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ricardo Pérez Bohada, Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, de la cual se infiere que el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, parte recurrente en la presente causa, fue notificado de la sentencia definitiva en fecha 03 de junio de 2008.
2º) Sobre la interposición de los recursos de invalidación de sentencia, el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En los casos de los números 1°, 2° y 6° del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar.”
3º) Ahora bien, observando la fecha en que tuvo conocimiento la parte demandada en la causa principal (Abg. Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños), esto es, el 03 de junio de 2008, tal y como se desprende del folio 163 de la causa principal, de cuya boleta de notificación riela copia fotostática simple al folio 51 del presente cuaderno, y la fecha en que incoó el presente recurso, es decir, el día 14 de julio de 2008, transcurrió un lapso de cuarenta y dos (42) días continuos.
4º) Del análisis anterior, se evidencia que el recurso incoado por el recurrente (Abg. Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños), fue presentado extemporáneamente por tardío, es decir, que el mismo fue incoado once (11) días después de haber fenecido el lapso que le otorgaba el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que la parte actora introdujo el RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, extemporáneamente, no llenando los requisitos que exige el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil ; por lo que se hace necesario para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR el recurso incoado por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2.008, dictada por este Juzgado en la causa principal signada con el Nº 5.941; siendo inoficioso entrar a analizar los elementos probatorios. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, intentado por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Rojas Lobo, en su carácter de apoderado judicial del Ing. Gustavo Alfonso Di Giusto Bolaños, contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 2.008, dictada por este Juzgado en la causa principal signada con el Nº 5.941 y en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La ejecución de la referida sentencia de fecha 10 de junio de 2.008, y que cursa a los folios 143 al 165, de la causa principal (Exp. Nº 5.941), una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte RECURRENTE por haber resultado totalmente vencida, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace necesaria la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Titular


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

La Secretaria Temporal,



Abg. Trinidad de J. Quintero Bravo

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:20 a.m. Se dejó copia certificada de la sentencia en el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,



Abg. Trinidad de J. Quintero Bravo

RSMV/TQB/gc.-