REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199 y 150º
EXP. Nº 6169
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Administradora Gerceca S.R.L. Inscrita en el Registro de Comercio, bajo el Nº 1.091, Tomo II, de fecha treinta de julio de 1980.
Apoderado de la parte Demandante: Abg. María Andreina Orta de Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.007.346, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.23.745 y hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 04 Olivar, entre calles 35 y 36, Nº 35-51, plata baja de esta ciudad de Mérida
Parte Demandada: Julio Cesar Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-678.364 y hábil.
Domicilio: Apartamento, signado con el Nº 1, del edificio Eleo Rey, calle 21, entre avenidas 4 y 5, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato por Falta de Pago de Cánones de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogado María Andreina Orta de Celis apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., por Resolución de Contrato por Falta de Pago de Cánones de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 01 de abril de dos mil ocho, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación y en fecha catorce de mayo de dos mil ocho, se decreto medida de secuestro.
Riela al folio diecinueve y vuelto (f. 19 y vto) diligencia suscrita por la abogado María Andreina Orta de Celis, apoderada Judicial de Gerceca S.R.L, quien expuso: Desisto de la presente causa y pido el archivo del expediente para lo cual solicito el desglose del contrato de arrendamiento que obra en los folios cinco (05) y seis (06) y del poder que obra en los folios tres ( 3) y cuatro (4). (negritas del Tribunal).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 16 de abril de 2.009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato por Falta de Pago de Cánones de Arrendamiento, intentado por la abogada María Andreina Orta de Celis, apoderada de la parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de secuestro decretada, se ordena el desglose de los folios 03, 04, 05 y 06 y en su lugar se deja copia debidamente certificados de los mismos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
La Secretaria temporal,
Abg. Trinidad Quintero Bravo.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m, y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria temporal,
Abg. Trinidad Quintero Bravo.
RMdeM/JAM/ mzd.-
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