REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º

EXP. Nº 3304

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte Demandante: Luis Alberto Martínez Marcano, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.026.603, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.197 y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana Rosa María Gil Cano.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Parte Demandados: Gladys Díaz de Uzcategui, Elio Vicente Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs. 3.674.438 y 150.692 y hábiles y Seguros Anauco, Compañía Anónima
Domicilio: Barrio el Rincón, Residencias Uzcategui, tercer piso, apartamento 3-1 Mèrida estado Mèrida , La Otra Banda El Rincón, casa sin numero de esta ciudad de Mèrida Urbanización las Delias, calle 6, casa Nº 117, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudad de Caracas e inscrita en el Ministerio de Hacienda bajo el Numero 81, Rif Joo-121584-0, Edificio Anauco, Parque Central, Nivel Mezzanina y oficina 1 y registrada en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, respectivamente.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares en Accidente de Transito.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, actuando en nombre y representación de la ciudadana Rosa María Gil Cano, contra Gladys Dìaz de Uzcategui, Elio Vicente Zambrano y Seguros Anauco, Compañía Anónima , por Cobro de Bolivares por Transito

En fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Transito y del Trabajo Admitió la demandada, se libraron recaudos de citación.
A los folios 54 al 63, cursa escrito de Contestación de la demanda de la parte demandante y demanda.
En fecha veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y seis, el Otrora Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara competente en virtud de la Resolución Nº 619 del Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996 y se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha veintidós de julio de dos mil tres, la Juez de este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa, librando boletas de notificación.
Obra Transacción celebrada entre las partes, abogada Fidelia Belandria C., en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa Seguros Anauco S.A., parte demandada , los abogados María Auxiliadora Zambrano Araque y Carlos Luis Molina Zambrano, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.032.413 y 8.033.538 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 10.201 y 33.853 en su orden, apoderados Judiciales del ciudadano Elio Vicente Zambrano, antes identificado, también parte demandada y el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, apoderado de Rosa María Gil Cano, parte actora , antes identificados, según diligencia que corre agregado al folio 105 y vto de fecha diez de marzo de 1993 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha diez de marzo de 1993, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares en accidente de Transito, intentado por el abogado Luis Alberto Martínez Marcano, apoderado Judicial de la ciudadana Rosa María Gil Cano, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
LA…
SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

RMdeM/JAM/mzd.-