REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, primero de Abril de dos mil nueve.-
198º Y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 31-03-09, por los Abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, mediante la cual promueven pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procedase a su evacuación, y a los fines de dar cumplimiento al CAPITULO PRIMERO referente a la prueba TESTIFICAL promovida, este Tribunal fija las 9:30, y 10:15 minutos de la mañana del TERCER DIA HABIL siguiente al de hoy, para que los testigos: JESUS MANUEL BARRIOS CARRILLO, y MARIA CHIQUINQUIRÁ BARRIOS CARRILLO sean presentados por la parte promovente; y de conformidad con el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar la aglomeración de testigos en un mismo día de despacho, este Tribunal fija las 9:30, y 10:15 minutos de la mañana, del CUARTO DIA HABIL siguiente al de hoy, para que los testigos JOSE GILBERTO BARRIOS CARRILLO, y MARIA ANGELA BARRIOS CARRILLO, sean presentados por la parte promovente; y por último se fija las 9:30 minutos de la mañana, del QUINTO DIA HABIL, siguiente al de hoy, a fin de que el testigo JOSE ORLANDO BARRIOS CARRILLO, sea también presentado por la parte promovente, y al igual que los primeros de los nombrados ratifiquen el contenido y firma el Documento de AUTORIZACION PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, inserto al folio nueve (09) y vuelto del presente expediente. En cuanto al CAPITULO SEGUNDO en lo que respecta a la INSPECCION JUDICIAL solicitada, se fija las 11:00 de la mañana del día LUNES 06-04-09, para proceder a la práctica de la misma, para lo cual se ordena el traslado y la constitución del Tribunal en el lugar indicado. En cuanto al CAPITULO TERCERO en lo que respecta a la PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal acuerda oficiar : 1) Al Cuerpo de Bomberos de Mérida, División de Riesgos e investigaciones de Siniestros. 2) A la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, Departamento de Catastro solicitando la información requerida.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se ofició bajo los números: 329 y 330.-.
Sria Acc.-