REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 13-04-2009, suscrita por el Abogado ANTONIO D’JESUS M., en su carácter acreditado en autos, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26-07-2001, la cual fue posteriormente confirmada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Ciudad, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada, hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble (Local Comercial) situado en la Avenida 3 Independencia, signado con el Nº 20-25, Municipio Libertador del Estado Mérida. Igualmente se ordena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), suma esta que comprende las costas del juicio, por haber resultado totalmente perdidosa. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.