REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009).-.

198º y 150º

Por cuanto la Alguacil de este Despacho, manifestó no haber podido notificar personalmente a la parte demandante en el presente juicio, se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN DE ABOCAMIENTO Y DE LA SENTENCIA DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, haciéndole saber que una vez que conste en autos la fijación del mismo y por cuanto la causa se encuentra paralizada la reanudación de ésta se efectuara pasado que sean DIEZ DIAS HABILES, fecha en la cual comenzará a transcurrir el lapso de TRES DIAS HABILES, para que ejerza los recursos que estimare convenientes, y que se le concede un lapso de diez (10) días hábiles siguientes al lapso anterior, para darse por notificado de la decisión de Perención de la Instancia dictada por este Juzgado. Se le advierte que de no comparecer a darse por notificado en el lapso establecido se le tendrá como tal. Dicho cartel deberá fijarse en la cartelera de este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA. ACC.