JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2.009).

199º y 150º

Visto el escrito consignado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2.009), suscrito por el Abogado NESTOR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.317.088, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 43.361 en su orden, domiciliad0 en esta ciudad de Mérida y hábil, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE VIDAL TENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.221.961 parte demandada en la presente causa, por medio del cual se OPONE A LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. solicitando a su vez se ordene de manera inmediata la suspensión de la práctica de la referida medida, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil nueve (2009).-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce del mediodía. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-

Sria. Acc.