GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).-
199º y 150º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha 21 de Abril de 2.009, que corre inserto al folio Veinticinco (25) y vuelto y folio Veintiséis (26). Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de SECUESTRO decretada, se agrega a los autos los recaudos de citación y el cuaderno de medida preventiva de secuestro, que se libro. El tribunal ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
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