JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de abril de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º
Visto el escrito consignado en fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), en el cuaderno de secuestro librado en el expediente principal signado con el Nº 6386, suscrito por el ciudadano TERRY DE JESUS PASTOR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.172.284, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE MATUTE CASADIEGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.616, , domiciliado en esta ciudad de Mérida, donde HACE OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…).
Se ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo expuesto, este Juzgado acuerda oficiar al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de recavar el exhorto librado.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana. . Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.Se ofició bajo el Nº 407.-
Sria. Tit.
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