REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
EN   SU   NOMBRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
 
 
199º   Y   150º
 
 
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
 
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha  19 de Noviembre  de 2.008   y  hasta el día de hoy ha transcurrido más de un  mes, sin que la parte demandante  haya dado cumplimiento con los requerimientos exigidos, para lograr  la intimación  personal  de la parte demandada para la continuación del juicio.
 
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos  treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación del demandado.”
 
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar  LA  PERENCIÓN  DE  LA  INSTANCIA.
 
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.  Y  ASÍ  SE  DECIDE.
 
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
 
DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta  (30) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).-
 
 
LA JUEZ TEMPORAL,          
 
                                                                                                                      
 
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
 
 
 
 
                                                             
 
                                                                                       LA SECRETARIA TITULAR,
 
         
 
                                                                                 ABG.  EILEEN C. UZCATEGUI B.
 
 
 
 |