REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

Por cuanto la Alguacil de este Despacho, manifestó no haber podido notificar personalmente a la parte demandada, se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACION DE ABOCAMIENTO Y DE LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 07-07-2003, haciéndole saber que una vez que conste en autos la fijación del mismo, y por cuanto la causa se encuentra paralizada la reanudación de ésta se efectuara pasado que sean DIEZ DIAS HABILES, fecha en la cual comenzará a transcurrir el lapso de TRES DIAS HABILES, para que ejerza el recurso de interponer recusaciones, y de no comparecer en el termino señalado, se le tendrá por notificado y se reanudará la causa. Dicho cartel deberá fijarse en la cartelera de este Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA. ACC.