REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, seis de Abril de dos mil nueve.-
198° y 150°
Visto el escrito de fecha 02-04-09, suscrito por el Abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, en su carácter de parte Actora, que contiene su reforma de la demanda, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese al demandado de autos, para que comparezca por ante este Despacho en el SEGUNDO DIA HABIL siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en horas de Despacho y de contestación a la demanda que hoy se providencia u oponga las defensas que le asisten.- Este Tribunal deja sin efecto los recaudos de citación librados en fecha 30-03-2009, y ordena librar nuevos recaudos de citación. Para la citación personal de la demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Despacho a fin de que practique la citación ordenada.- En cuanto a la Medida Preventiva solicitada éste Tribunal ordena aperturar nuevamente del Cuaderno Separado de medida preventiva de Secuestro en el cual se resolverá lo conducente. Se acuerda agregar a los autos los recaudos librados anteriormente y el Cuaderno de medida preventiva de Secuestro. Y en virtud de que se admitió REFORMA de Demanda y se cambió la calificación a RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, se libra nueva carátula con la misma numeración.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO|
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria Acc.,.