SENTENCIA Nº 11

ACTA CONCILIATORIA Nº 09-0678.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, trece (13) de Abril de dos mil nueve (2.009).

198° y 150°

Vista el acta, Nº 09-0678. - suscrita por los ciudadanos: YANE DEL CARMEN MORE, en representación de su hija adolescente: (se omite el nombre en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A) y EDDY ORIOL MORENO MOGOLLON, venezolanos, solteros, mayor de edad la madre y representante de la adolescente y el obligado, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.049.049, y V-15.547.600, respectivamente, domiciliadas las dos primeras en la Aldea Bodoque, Sector Agua Azul, vía Colinas de Bodoque, cerca de la casa del señor Carlos More y el tercero en la Aldea de Mesa de Adrián casa “La Trinchera”, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a GASTOS PRENATALES, relacionados con la adolescente antes descrita, la cual tiene doce (12) semanas de gestación. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que acorde al contenido del ACTA CONCILIATORIA Nº 08-0678, celebraron y suscribieron UNA ACTA CONVENIO, en forma voluntaria y en los siguientes términos; PRIMERO: El ciudadano: EDDY ORIOL MORENO MOGOLLON, se compromete en este acto a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), mensuales a la adolescente antes mencionada. SEGUNDO: Si los gastos pasan del monto establecido el obligado se compromete a pagar la diferencia. TERCERO: Las cantidades de dinero aquí establecidas serán depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal signada con el Nº 007-0021-51-0000039736, de la entidad Bancaria BANFOANDES. CUARTO: La presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: Las partes dejan constancia que no devengan sueldo fijo. SEXTO: Se Notificara a cada una de las partes para darles a conocer la apertura de la presente causa. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En Consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el Carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 09-0678.- suscrita por los ciudadanos: YANE DEL CARMEN MORE, en representación de su hija adolescente: (se omite el nombre en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A) y EDDY ORIOL MORENO MOGOLLON, venezolanos, solteros, mayor de edad la madre y representante de la adolescente y el obligado, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.049.049, y V-15.547.600, respectivamente, domiciliadas las dos primeras en la Aldea Bodoque, Sector Agua Azul, vía Colinas de Bodoque, cerca de la casa del señor Carlos More y el tercero en la Aldea de Mesa de Adrián casa “La Trinchera”, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a GASTOS PRENATALES, relacionados con la adolescente antes descrita, la cual tiene doce (12) semanas de gestación. Por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. En Bailadores a los trece (13) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-----------------------------------------------


EL JUEZ TITULAR,

Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.


En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos (03:15 P.M.), de la tarde, se publicó la anterior Sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley, se le dio entrada bajo el Nº 2009-501.------------------------------------------


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.