En horas de Despacho del día de hoy, martes 14 de Abril de Dos mil nueve, siendo las 10 y 45 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadana: ADRIANA DEL VALLE ROA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.512 , debidamente asistida por la abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.441.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.140; en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía, Estado Mérida, actuando a favor y único interés del niño de mi representada, cuya identificación se omite; en la Urbanización El Paraíso, avenida 3 Bis, casa Nº 5-81.El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, Motivo Cumplimiento de Obligación de Manutención, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: SEGUNDO ARNULFO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.762.685, en su condición de propietario del taller denominado: HERRERIA Y METALURGICA: MI ESFUERZO, de Segundo Arnulfo Castillo, local comercial donde labora el demandado JESUS ELBER TULANDE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.742.798, y en el cual se encuentra constituido este Tribunal, a quienes se les Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.004.632, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: HECTOR IVAN GOMEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.411, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de la Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “En virtud de que el ciudadano JESUS ELBER TULANDE FLORES, trabaja como obrero en la Empresa Herrería y Metalúrgica MI ESFUERZO y estando presente en este mismo acto el patrono del demandado de autos, solicito se embargue parte de la remuneración hasta por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES .(Bs F. 80,oo) SEMANALES hasta alcanzar la suma adeudada de: DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES. (Bs F. 2.692,oo), que se haga efectiva a partir del día lunes 20 de abril de 2.009 que para tales efectos le sean entregados directamente mediante recibo de manos del Patrono a la ciudadana: ADRIANA DEL VALLE ROA BARRERA, hasta completar la totalidad de la deuda. Igualmente, solicito se ponga en conocimiento al propietario de la empresa de lo aquí solicitado y del contenido del artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a la responsabilidad solidaria en caso de dejar de retener al obligado alimentario la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 80,oo) semanales hasta completar el monto total de lo adeudado, es todo. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al demandado, quién expone: “Yo me comprometo a darle la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 60,oo) SEMANALES, es todo”. Este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil declara Embargado la parte del salario del trabajador JESUS ELBER TULANDE FLORES que percibe como obrero en la Empresa: Herrería y Metalúrgica MI ESFUERZO, hasta por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F.80,oo) SEMANALES hasta cubrir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs F.2.692,oo). SEGUNDO. Declara la Desposesión Jurídica de la cantidad antes señalada, de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Ordena al deudor de sueldos y salarios realizar semanalmente las retenciones de las cantidades antes señaladas y hacer entrega de las mismas a la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ROA BARRERA, en su carácter de madre del niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTA. Se hace del conocimiento al deudor de sueldo la obligación de dar estricto cumplimiento a lo acordado por este Tribunal y a la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento. QUINTA. Se deja sin efecto la designación efectuada de la Depositaria Judicial designada y del Perito avaluador. SEXTO. El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la sub-comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía. Cabo Segundo Nº 125, FERNANDO CARRILLO y Agente Nº 536, UZCATEGUI NELSON. SEPTIMA. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 11 y 55 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C (FDO).PARTE ACTORA ADRIANA DEL V. ROA B (FDO) DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ABG. ELDA Y. URREA V. (FDO). DEMANDADO JESÚS E. TULANDE F. (FDO). EL PATRONO SEGUNDO A. CASTILLO (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A. RAFAEL UZCÁTEGUI R. C.I Nº 8.004.632 (FDO) PERITO AVALUADOR HÉCTOR GÓMEZ C.I Nº 15.357.411 (FDO) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS). LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (FDO)