En horas de Despacho del día de hoy jueves dieciséis de Abril de dos mil nueve, siendo las 10 y 45 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadano: ROMMEL ODOARDO PINEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.250.953, asistido en este acto por los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL YGLESIAS HERNANDEZ y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.103.395 y V- 3.929.732 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.364 y 10.469, en su orden; en el Local comercial Nº 1-9, ubicado en el Centro Comercial Los Pinedas C.A. (CEPICA), ubicado en la calle 5, entre avenidas 15 y 16 de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: DESALOJO. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: JORGE ALI ALTUVE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.655.522 en su condición de familiar por afinidad de la parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con la demandada de autos o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Durante el lapso concedido hizo acto de presencia la demandada, ciudadana LUMIDIA ZULAY LA CRUZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.269.396, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.029.215 y con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 39.139, a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de sus abogados asistentes, quienes exponen: “Señalamos el inmueble donde está constituido el Tribunal para ejecutar la medida de secuestro objeto de la presente comisión, es todo.” Acto continuo, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la demandada a través de su abogado asistente quien expone: “Con el objeto de poner fin a esta causa, procedo en este acto luego de llegar a una transacción con la parte ejecutante en proceder a desocupar el inmueble y a cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs F. 6.000,00 ) para satisfacer todo lo concerniente al petitorio de la demanda, de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs F. 2.000,00) en efectivo en este acto y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 4.000,00), en un cheque a nombre del ejecutante, para satisfacer la totalidad de lo convenido, en consecuencia, satisfecha como está la presente causa a través de esta transacción, solicito se homologue el presente acuerdo con las características de una sentencia definitivamente firme y el posterior archivo del expediente, es todo.” Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de sus abogados asistentes, quienes exponen: “Aceptamos el pago ofrecido en este acto por la demandada en los términos antes expuestos y solicitamos al Juzgado comisionado, se sirva abstenerse de practicar la presente medida y una vez que conste la desocupación del inmueble donde está constituido el Tribunal, devuelva las resultas al comitente, es todo.” Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse con relación a este proceso y al que cursó por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo de esta misma Circunscripción Judicial, relacionada con este mismo inmuebles, es todo. Seguidamente el Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: “Un local comercial ubicado en el sitio denominado Centro Comercial Los Pineda, Primer piso, local signado bajo el Nº 1-9, ubicado en la calle 5, entre avenidas 15 y 16, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, el cual posee las siguientes características: Estructura en concreto, techo en placa, paredes en bloque y friso, tres ventanas panorámicas con vidrio y con marco alunizado, una de las ventanas posee puerta de acceso al local con marco alunizado y vidrio, dos salas de baño con wc y lavamanos; la pared del mismo se encuentra cubierta en cerámica a la mitad, piso de baldosa; y las condiciones del mismo son las siguientes: piso en regular estado, las paredes en parte con filtraciones, pintura en malas condiciones, posee instalaciones eléctricas y agua y la cerradura de la puerta principal se encuentra deteriorada, es todo.” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: Vista la transacción celebrada en el presente acto por las partes, acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida, por solicitud efectuada por la parte actora. SEGUNDA: El Tribunal deja constancia que la demandada retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble de manera voluntaria, sobre los cuales no recae medida judicial alguna. TERCERA: El Tribunal deja constancia que la demandada hizo entrega del inmueble al ciudadano: ROMMEL ODOARDO PINEDA HERNANDEZ, ya identificado quien lo recibe de conformidad. CUARTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente Nº 545 JULIAN RIVAS y Agente Nº 558 DERBIN CARDENAS. QUINTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 4 y 30 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C (FDO) .PARTE ACTORA, ROMMEL ODOARDO PINEDA (FDO) ABOGADOS ASISTENTES ABG. MIGUEL A. YGLESIAS H. ABG. DUNIA CHIRINOS L.(FDOS) EL NOTIFICADO, JORGE ALI ALTUVE Q. (FDO) LA DEMANDADA, LUMIDIA ZULAY LA CRUZ S. (FDO) ABG. ASISTENTE, ABG. JOSE A. ALTUVE Q. (FDO) PERITO AVALUADOR, SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO). FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).