el día de hoy Martes 28 de Abril de dos mil nueve, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en una casa para habitación ubicado en la Parroquia, Calle Candelaria, distinguida con el Nº 17, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de práctica la medida de Embargo Ejecutivo y Entrega de Inmueble decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: BELKYS ELENA MARTINEZ BETHELMY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.450.776, de la medida de Embargo Ejecutivo y Entrega de Inmueble, decretada por el Comitente, en el Juicio signado con el número 6141, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, quien se encuentran acompañada de las Abogadas LEIX TERESA LOBO Y MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ DE DUGARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 32.975.75 y 37.67.907, Inpreabogados Nos. 10.882 y 75.370, quienes manifestaron su voluntad de asistir a la demandada de autos. Se encuentran presentes los Apoderados Judiciales Actores Abogados: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.401.852 y 13.014.669, Inpreabogados Nos. 92.895 y 81.604 respectivamente; también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales: MELQUIADES CAMACHO Y PEDRO ANTONIO MARQUEZ DÍAZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 8.044.232 y 17.793.991 respectivamente. En este estado la Ciudadana Belkys Elena Martínez Bethelmy, asistida de la Abogada: Leix Teresa Lobo, ambas ya identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito de la parte actora me conceda un lapso de dos (02) días para hacerle entrega del inmueble libre de personas y bienes y en las misma condiciones en que se encuentra para este día, es decir, hasta el día Jueves 30 del mes y año que discurre a las dos de la tarde, en el Tribunal ejecutor, es todo” Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: Daniel E. Quintero Sutil, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y Entrega de inmueble y acepto el lapso de entrega del inmueble en las siguientes condiciones: Primero: Que en el día de hoy se proceda a cambiar las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble y se me haga entrega de las llaves; Segundo: Que en el día de hoy ni el día de mañana pernote ninguna persona en el inmueble; Tercero: Que el plazo a conceder sea utilizado únicamente para que la Ciudadana Belkys Martínez, proceda a desocupar de muebles el inmueble objeto de este medida; Cuarto: Que la Ciudadana Belkys Martines asuma el riesgo de los muebles que permanezcan en el inmueble y que no quedan bajo responsabilidad de mi representada; Quinto: Que a la fecha de la entrega el inmueble sea entregado en las mismas condiciones en que se encuentra en este momento y solvente en el pago de los servicios públicos. Si son aceptadas las descritas condiciones concedo un plazo de dos días para que me sea entregado el inmueble; igualmente solicito al Tribunal que se abstenga de devolver la presente comisión ya que en caso de no cumplirse lo aquí señalado solicitare a este Tribunal, que previa diligencia se vuelva a trasladar a este lugar con el objeto de cumplir con el presente Mandamiento es todo”. Seguidamente la Ciudadana Belkys Martínez asistida de la Abogada Leix Teresa Lobo, con el derecho palabra expuso: “ Acepto las condiciones antes descritas y me comprometo hacer entrega del inmueble totalmente desocupado el día Jueves 30 de Abril del presente año, a las dos de la tarde en la sede del Tribunal Ejecuto, es todo”. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el lapso concedido y aceptado por las partes se abstiene en este momento de practicar la medida de Entrega de inmueble, y acuerda mantener en el archivo del Tribunal el presente cuaderno, hasta nueva instancia de parte, y en caso de cumplirse lo aquí manifestado el día jueves 30 de abril de 2.009, este Tribunal devolverá parcialmente cumplida la presente comisión al Comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y que por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia; y antes de culminar el presente acto este Tribunal procede a dictar la presente dispositiva. ”. En este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el lapso concedido y aceptado por las partes se abstiene en este momento de practicar la medida de Entrega de inmueble, y acuerda mantener en el archivo del Tribunal el presente cuaderno, hasta nueva instancia de parte, y en caso de cumplirse lo aquí manifestado el día jueves 30 de abril de 2.009, este Tribunal devolverá parcialmente cumplida la presente comisión al Comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las ( 11:50 a.m. ) minutos de la mañana.- Reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:40 p.m. ) de la tarde. La Jueza Temporal. Abg. Carla Gardenia Araque. (legible). Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada. Belkys Elena Martínez Bethelmy. (fdo) ilegible. Las Abogadas Asistentes: Abg. Leix Teresa Lobo. (fdo) ilegible. Abg. María Yolanda González de Dugarte. (fdo) ilegible. Los Apoderados Judiciales Actores: Abg. Daniel Enrique Sutil Quintero. (fdo) ilegible. Abg. Rafael Ernesto Serrano Quintero. (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales MELQUIADES CAMACHO. (fdo) ilegible. PEDRO ANTONIO MARQUEZ DÍAZ. (fdo) ilegible. La Secretaria. Abg. Zonia González B. (fdo) ilegible.