En el día de hoy jueves dos de Abril de dos mil nueve (02-04-09), siendo las 9 y 59 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un Apartamento signado con el Nro.A-4, Piso 4, Residencias El Tinajero, Avenida Monseñor Duque, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cuatro de Marzo de de dos mil nueve (04-03-2009), Demandante: LIZ YELIPTZA DAVILA DAVILA, Demandado: HENRY BAUTISTA PEREZ, Motivo: DESALOJO Expediente Nro. 7287. El Tribunal notifica el motivo de su constitución, al Ciudadano HENRY BAUTISTA PEREZ, con cédulas de identidad Nro. 12.814.936, el cual funge como demandado, y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al demandado un plazo de (30) minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y pueda hacer acto de presencia para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, no obstando a que en cualquier momento del acto se haga presente el mismo. Se encuentra presente en este acto, la Ciudadana LIZ YELIPZA DAVILA DAVILA, con cédula de identidad Nro.13.097.318, parte demandante, también se encuentra presente el Abogado en ejercicio DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, con cédulas de Identidad Nros.14.250.605, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 129.614, con el Carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Acompañan al Tribunal, el funcionario Policial Cabo 2do. Nro. 01, ISAIAS IZARRA, y alumna pasante de la Policía del Estado Mérida, OSORIO PARRA, ANA CARINA con cédulas de identidad Nros.3.766.300 y 20.432.093, respectivamente, adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. También se encuentra presente, el Bachiller FRANCESCO AZAEL RANDAZZO CAMACHO, con cédula de identidad Nro. 14.916.645, estudiante de la Universidad de los Andes, y realizando Pasantías en este Juzgado. Siendo las 10 y 35 A.M. solicitó el derecho de palabra el Apoderado de la parte actora y expuso: En nombre y representación de la parte actora, y ya constituidos en el inmueble objeto de la presente medida, solicito a este digno Tribunal, proceda a la formalización de la ejecución de la presente Medida y haga entrega formal a la propietaria del inmueble en este día asistente, asimismo, solicito a este digno tribunal nos otorgue tres copias certificadas de de la presente acta. Es todo. En este estado, el demandado de autos, solicitó el derecho de palabra y expuso: Hago entrega a la propietaria del inmueble, de las llaves de la entrada principal, y de la segunda puerta, llave del ascensor, así como las llaves de las puertas principales del inmueble, (reja y puerta de madera) y la llave correspondiente a la puerta de acceso al Estacionamiento. Es todo. Nuevamente el Apoderado de la ejecutante expuso: En este mismo estado, en vista de la situación y condiciones de deterioro en las que se encuentra el inmueble, es decir, en las paredes, todas las puertas de acceso, tanto al Apartamento como a las habitaciones, la de los baños, y los closets, es que me reservo todos los derechos contemplados en la normativa Civil vigente, a los fines de que el Ciudadano HENRRY BAUTISTA, responda por todos los daños que se han evidenciado y que existen en el inmueble. Es todo. Acto continuo, el Tribunal a solicitud del Apoderado ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Articulo 599, ordinal 7, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECLARA SECUESTRADO un inmueble consistente en un Apartamento signado con el Nro.A-4, Piso 4, Residencias El Tinajero, situado en la Avenida Monseñor Duque de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y su correspondiente puesto de Estacionamiento. e igualmente de conformidad con el único aparte de la norma supra mencionada, se nombra como Secuestrataria, a la Ciudadana LIZ YELIPTZA DAVILA DAVILA, con cédula de identidad Nro. 13.097.318, quien encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, haciéndole entrega el Tribunal del inmueble Secuestrado, para su guarda y Custodia, quien declara recibir el inmueble y las llaves antes mencionadas. Por otra parte el Tribunal, por auto separado acordará expedir las copias certificadas solicitadas. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 15 A.M. conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL DEMANDADO:
HENRY BAUTISTA PEREZ.
LA DEMANDANTE Y SECUESTRATARIA DEL INMUEBLE.
LIZ YELIPTZA DAVILA DAVILA.
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ABG. DIONNY JOSE GARCES LOPEZ.
EL FUNCIONARIO POLICIAL.
ISAIAS IZARRA.
ESTUDIANTE POLICIAL:
ANA CARINA OSORIO PARRA.
BACHILLER PASANTE DE LA U.L.A.
FRANCESCO AZAEL RANDAZZO CAMACHO
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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