En el día de hoy Miércoles veintidós de Abril de dos mil nueve (22-04-2009) , siendo las 09 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y la Secretaria Temporal del Despacho, Abogada MILAGRO DEL VALLE ANGULO, en EL SECTOR EL PALMO URBANIZACION CAMPO ELIAS, VEREDA 8, Nro 26 Ejido, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Primero de Abril dos mil nueve (01-04-09), Demandante: RAMIREZ, DAMALIS, Demandado: RODRIGUEZ GIL, LUIS Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro.09893. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.000, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926, con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios policiales SARGENTO SEGUNDO Nro.219, FERNANDEZ FREDDY GIL, CABO PRIMERO Nro 245, MONSALVE BECERRA JOSE ANGEL titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.592.765, y 11.463.089 respectivamente Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a notificar el motivo de su constitución a la ciudadana SENOBIA GIL VIUDA DE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nro. 682872, quien manifestó ser la madre del demandado y permitió el libre acceso del tribunal al inmueble, procediendo la misma a realizar llamada telefónica al demandado de autos a los fines de que comparezca a defender sus derechos e intereses. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso, es por lo que este Tribunal le concede al demandado un plazo de (60) minutos, a los fines de que haga acto de presencia con Abogado de su confianza y defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República. No obstando a que en cualquier momento del acto se hagan presentes los mismos. Seguidamente siendo las 10 y 25 A.M se presentó el Ciudadano RODRIGUEZ GIL, LUIS RAUL, con cédula de Identidad Nro. 5.202.618, parte demandada a quien el Tribunal hizo saber el motivo de su constitución, dándole lectura a la comisión respectiva. Es todo. Seguidamente hizo acto de presencia la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.229.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.775, quien manifestó al tribunal que asistirá en este acto al demandado de auto, facilitándole el tribunal la comisión respectiva. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado de auto RODRIGUEZ GIL LUIS RAUL , asistido de abogada, ya identificada y concedido que fue expuso: visto el contenido de la comisión ofrecemos como DACION DE PAGO un vehiculo propiedad del ciudadano RODRIGUEZ GIL, LUIS RAUL, titular de la cedula de identidad Nro. 5.202.618, divorciado, el cual presenta siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO_ SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: V8, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69G9S243485, PLACAS: ET122T, USO: TRANSPORTE PUBLICO. El cual me pertenece por haberlo adquirido por documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador, Caracas de fecha 11 de Noviembre de 2008 anotado bajo el Nro. 78, Tomo 149 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria y los integro del vehiculo en cuestión consta el Certificado de Registro de Vehículos, emanado del Ministerio de Infraestructura en fecha 14 de noviembre de 2007, el Nro. de dicho certificado es el 1N69G9S243485-1-1, serial 26298901. ES TODO. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado ROMAN RINCON parte demandante y le fue concedido expuso: Acepto la dacion de pago en todas y cada una de sus partes no teniendo nada que objetar al respecto, a si mismo solicito la suspensión de la presente medida de embargo. ES TODO. Seguidamente solicito el derecho de palabra el demandado asistido de abogada ya identificada y expuso: Transfiero la plena propiedad, posesión y dominio del vehiculo antes identificado, obligándome al saneamiento legal. El precio de esta dacion en pago es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.OOO,00). ES TODO. Ambas partes solicitan el derecho de palabra y exponen: Declaramos extinguida la presente obligación y solicitamos se remita la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos de que sea homologado el pago efectuado y se archive el expediente una vez que quede firme la homologación. ES TODO. El tribunal oída las exposiciones de las partes no emite pronunciamiento alguno, dejando el mismo al comitente a los fines de que provea lo conducente. En cuanto a la remisión se acordara por auto separado. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la practica de la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión. Y ASI SE DECIDE., También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. La Secretaria procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 45 P.M. conformes firman.



EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



ABOGADO EJECUTANTE:

ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ.


EL DEMANDADO:

LUIS RODRIGUEZ GIL.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO:



ABG. MARIAL SCARLET, QUINTERO GONZALEZ


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LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


FERNANDEZ FREDDY GIL.



MONSALVE BECERRA JOSE ANGEL



PASANTE DE LA FACULTAD DE DERECHO


RANDAZZO CAMACHO FRANCESCO AZAEL


LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABG. MILAGRO DEL VALLE ANGULO.