En el día de hoy Miércoles veintidós de Abril de dos mil nueve (22-04-2009) , siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y la Secretaria Temporal del Despacho, Abogada MILAGRO DEL VALLE ANGULO, en EL SECTOR EL PALMO URBANIZACION CAMPO ELIAS, VEREDA 8, Nro 26 Ejido, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Primero de Abril dos mil nueve (01-04-09), Demandante: ISOLINA SOSA FERNANDEZ, Demandado: RODRIGUEZ GIL, LUIS Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro.09892. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.000, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926, con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios policiales SARGENTO SEGUNDO Nro.219, FERNANDEZ FREDDY GIL, CABO PRIMERO Nro 245, MONSALVE BECERRA JOSE ANGEL titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.592.765, y 11.463.089 respectivamente Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a notificar el motivo de su constitución al ciudadano, LUIS RODRIGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 5.202.618, asistido por la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.229.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.775, Solicitando el derecho de palabra y expuso: Convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en el derecho explanado y los hechos narrados, renunciando al termino de comparecencia y ofrezco en pagar a la parte actora el monto de la demanda, con los honorarios profesionales, para lo que solicito se me conceda un plazo hasta el 30 de junio de 2009. ES TODO. Seguidamente solicito el derecho de palabra la parte actora y expuso: Visto el convenimiento planteado estoy conforme en todas y cada una de sus partes, concediendo el plazo solicitado es decir, al 30 de junio de 2009. Solicito al honorable tribunal se sirva abstenerse de la ejecución de la presente medida y remita a la brevedad, el presente expediente al tribunal de la causa, y una vez se servirá este tribunal homologar el presente convenimiento, le impartirá el carácter de cosa juzgada y no archivara el expediente hasta que conste en auto el fiel cumplimiento a la obligación adquirida. ES TODO. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno en cuanto al convenimiento dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del ejecutante SE ABSTIENE de practicar la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión. Y ASI SE DECIDE. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. La Secretaria procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 1 y 10 P.M. conformes firman.

EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



EL ABOGADO EJECUTANTE:



ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ.



EL DEMANDADO:

RODRIGUEZ GIL, LUIS.


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LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO.


ABOGADA. MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


FERNANDEZ FREDDY GIL

MONSALVE BECERRA JOSE ANGEL




EL PASANTE DE LA ULA

RANDAZZO CAMACHO FRANCESCO AZAEL

LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABG. MILAGRO DEL VALLE ANGULO.