En el día de hoy Lunes veintisiete de Abril de dos mil nueve (27-04-09), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y la Secretaria Temporal del Despacho, Abogada MILAGRO DEL VALLE ANGULO, en cuyo domicilio esta ubicado en el primer piso del Centro Comercial Ejido, local marcado con el Nro. 30, ubicado en la Avenida Bolívar frente a la Plaza Bolívar de la cuidad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha once de Marzo de dos mil nueve (11-03-2009), Demandante: Abg. SANCHEZ D ALESSANDRO, RICARDO JOSE, Demandado: QUINTERO, ROMULO ANTONIO Motivo: DESALOJO, Expediente Nro. 2.609. Se encuentra presente en este acto el Abogado SANCHEZ D ALESSANDRO, RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad. Nro. 13.966.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.918, e igual forma acompañan al Tribunal, los funcionarios Policiales Cabo Nro. 426, ROJAS MORENO, JACKSON EDDINSON y Agente Nro. 63, CARRILO GELVEZ, GULLERMO con cédulas de identidad Nros. 13.577.034, y 15.958.682, respectivamente, adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. También se encuentra presente, el Bachiller FRANCESCO AZAEL RANDAZZO CAMACHO, con cédula de identidad Nro. 14.916.645, estudiante de la Universidad de los Andes (Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas), y realizando Pasantías en este Juzgado. El tribunal una vez presente en el sitio de la práctica de la medida, observa que el local comercial se encuentra cerrado y no habiendo muebles, ni persona dentro del mismo, lo cual se puede observar a través de los vidrios respectivos. Es por lo que decide auxiliarse con cerrajero, al cual se le realizo llamada. Siendo las 10 y 10 A.M. se presento la ciudadano JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.200.040, adscrito a la cerrajería EL ARTE, a quien el tribunal lo designa y quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Una vez aperturaza la puerta procede el tribunal a entrar al local observando que no existen bienes muebles dentro del local, encontrándose totalmente desocupado de personas y cosas. Siendo las 10 y 25 am, Solicitó el derecho de palabra el Apoderado de la parte actora y expuso: Solicito respetuosamente al tribunal Ejecutor sea practicado y Ejecutado las Medidas de Secuestro Decretado. A si mismo solicito se me nombre secuestratario del Inmueble. Es todo. El tribunal oída lo solicitado por la parte demandante procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SECUESTRA el inmueble ubicado en el primer piso del Centro Comercial Ejido, local marcado con el Nro. 30, ubicado en la Avenida Bolívar frente a la Plaza Bolívar de la cuidad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad con el articulo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, y se nombre secuestratario del inmueble al apoderado de la parte actora abogado SANCHEZ D ALESSANDRO, RICARDO JOSE, ya identificado, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley todo de conformidad con el ultimo aparte del ordinal 7 del articulo 599 ejusdem, a quien el tribunal le hizo entrega del inmueble. ASI SE DECIDE. Se deja constancia el presente traslado no género pago alguno al tribunal, en acatamiento de lo contemplado en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La Secretaria procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 y 45 am. Conformes firman.


EL JUEZ.


ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.

LA DEMANDANTE Y SECUESTRATARIO.


ABG. SANCHEZ D ALESSANDRO, RICARDO JOSE.


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

ROJAS MORENO, JACKSON EDDIMSON.


CARRILLO GELVEZ, GUILLERMO

CERRAJERO DESIGNADO

JORGE TOLOZA


BACHILLER PASANTE DE LA U.L.A.

FRANCESCO AZAEL RANDAZZO CAMACHO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MILAGRO DEL VALLE ANGULO.