En el día de hoy veintiocho de Abril de dos mil nueve (28/04/2009), siendo aproximadamente las nueve de la mañana (9:am) previa la habilitación del Despacho, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Población de Timotes, procede a trasladarse al sector Casa de Tejas, de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, conforme esta acordado a los fines de llevar a efecto la medida Preventiva de Desalojo, decretada por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, librada al Expediente N° 2008-297, intentado por Demandante: Lucia Coromoto Araujo Briceño y Nancy del Carmen Araujo Briceño, (asistida de Abogados); Demandado: Joaquin Briceño, Motivo: Desalojo, para lo cual fue comisionado este Tribunal. Es todo termino, se leyo y conformes firman. La Jueza Temporal (Suplente Especial) Abg. Cira Elena Caceres de Gallanti, La Secretaria Abg. Alicia Araujo.
En el dia de Hoy, martes veintiocho de Abril de dos mil nueve siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), previa la habilitación, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conformado por la Ciudadana Jueza Temporal (Suplente Especial) Abg. Cira Elena Caceres de Gallanti, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.125.312, la Abg. Alicia Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.796.872, en su carácter de Secretaria, la Lcda. Soraida Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.320..047, asistente de este Tribunal, el Alguacil Expedito Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N| 4.320.150, los funcionarios policiales: agente placa 416, Gilberto Molina Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° 17.323.437 y Sargento Segundo Placa 243 Noel Sosa Altuve, titular de la Cédula de Identidad N° 11.466.896, y el funcionario de la Guardia Nacional, Sargento Mayor 2do José Alberto Cubas Villalobos, titular de la Cédula de Identidad N° 9.786.102; en resguardo y seguridad al sitio denominado Secxtor Casa de Tejas de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, a los fines de llevar a la practica el Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta población de Timotes, en fecha once de febrero de dos mil nueve (11/02/2009), con ocasión del juicio que por Desalojo, incoaran las Ciudadanas: Lucia Coromoto Araujo Briceño y Nancy del Carmen Araujo Briceño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Numeros 11.798.089 y 5.757.351, respectivamente, asistidas en el presente acto, por el Abogado en ejercicio Ricardo Alfonso Araujo Garces, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.883.724 inscrito en el IPSA bajo el N° 124.279, contra el Ciudadano Joaquin Briceño, la cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble consistente en una casa, cuyas caracteristicas son las siguientes: posee un (1) baño, tres (3) dormitorios, sala, comedor-cocina) lavadero, dos (2) patios, el cual esta ubicado dentro de los siguientes línderos; Norte: Inmueble propiedad de Jonas Alberto Araujo Briceño, separa pared de bloques y terreno de la sucesión de Pedro Onesimo Araujo Valero, divide una peña intransitable, Sur: El antiguo camino de Palmira hoy carretera, Este: Inmueble del mismo Jonas Alberto Araujo Briceño, divide pared de bloques; y Oeste: Casa y terreno de Cornelio Rivas, divide un muro de piedras y pared de bloques, ubicado en el sector Casa de Tejas, de la jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede de conformidad al artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 237 y 238 del Código de procedimiento Civil venezolano, mediante diligencia solicitada por la parte actora Ciudadana: Lucia Araujo, ya identificada. Se da cumplimiento al Mandamiento en su numeral 3 y 4 así solicitado en fecha 15 de Abril de 2009. El Tribunal observa que el inmueble en referencia se encuentra cerrado y nadie responde a las múltiples llamadas que hace al mismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el cual es un derecho, constitucional inherente a la persona humana que debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda permanecer treinta (30) minutos en la puerta de entrada del referido inmueble, a los fines de que comparezcan los demandados, sus Abogados Judiciales, Abogados de su confianza y/o terceros que tengan interés legitimo y directo en las resultas de esta medida y así puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, Numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que concurra la parte demandada, sus apoderados judiciales, Abogados de su confianza y/o terceros, lo cual fue infructuoso, situación que no impide dar inicio a la presente medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de Constitución del Tribunal y, con el tiempo de espera concedido a favor de los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades del caso. Así se decide. Por lo antes expuesto, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la materialización de la presente medida decretada por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida. SEGUNDO: Se ordena la designación de un cerrajero, y de un depositario necesario. TERCERO: Se ordena librar un Cartel de Notificación a nombre del demandado y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente Comisión y fijarlo en la puerta del inmueble de marras. Cúmplase. A continuación el Tribunal designa como Cerrajero al Ciudadano Henrry Yohan Finol Vergara, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.583.241 Y como Depositaria Necesaria del Inmueble a la Ciudadana Lucia Araujo ya identificada. Quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. A continuación el Tribunal le ordena al Cerrajero, up¨- supra identificado abrir los cerrojos de la puerta principal que impiden el libre acceso al interior del inmueble objeto de esta medida. Posteriormente el Tribunal entra al interior del inmueble y observa que el mismo se encuentra libre de bienes personas animales y cosas así como sus alrededores del inmueble. A continuación se procedió a fijar en la puerta principal un Cartel de Notificación. Quedando el inmueble bajo guarda y custodia de la Depositaria Necesaria Ciudadana Lucia Araujo plenamente identificada. Se deja expresa constancia, que por la practica de la Presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el presente Acto de Comisión y ordena el regreso a su sede siendo las once de la mañana. Termino el acto se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL (SUPLENTE ESPECIAL) ABG CIRA ELENA CACERES DE GALLANTI. ASISTENTE DE TRIBUNAL LCDA SORAIDA HERNANDEZ. ALGUACIL DE TRIBUNAL EXPEDITO RIVAS. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: GILBERTO MOLINA CONTRERAS. NOEL SOSA ALTUVE . FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL JOSE ALBERTO CUBAS VILLALOBOS. LA DEPOSITARIA NECESARIA LUCIA COROMOTO ARAUJO BRICEÑO. EL CERRAJERO HENRRY JHOAN FINOL VERGARA. LA PARTE ACTORA LUCIA COROMOTO ARAUJO BRICEÑO NANCY DEL CARMEN ARAUJO BRICEÑO. ABG RICARDO ALFONSO ARAUJO GARCES. LA SECRETARIA. ABG ALICIA ARAUJO
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