REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS

…horas de Despacho del día de hoy, Martes 12 de Mayo, de 2009, siendo las nueve y treinta (9.30am) de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para practicar la medida de Embargo Preventivo librada por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la Carretera Panamericana, en un local comercial denominado MUEBLERIA DEL PUEBLO DE IZZI KANEM, ubicado el la avenida principal de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en compañía de la Abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO titular de la cédula de identidad 13.262350, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.961 demandante en la presente causa.- Se notificó de la medida al ciudadana MARIA JESUS RAGA SALAS,, titular de la cédula de identidad N° V 8.679.619 quien manifiesta ser la secretaria de este local comercial, se comunica vía telefónica con el demandado ciudadano: DAOUD IZZI KANEM, le notifica la misión del Tribunal y solicita hablar vía telefónica con la ciudadana Juez, quien accede a lo solicitado. Seguidamente la ciudadana solicita a la persona que esta conectada al teléfono que se identifique y manifiesta llamarse: DAOUD IZZI KANEM, TITULAR DE LA Cédula de Identidad 11.401.987, demandado en la presente causa, quién solicita se le conceda un lapso de cuarenta minutos, (40) para presentarse en el sitio donde esta constituido el Tribunal, mueblería del Pueblo de Izzi Kanem. Solicitado como fue la ciudadana Juez concede un lapso de Cuarenta minutos al demandado, para que se presente con su abogado de confianza para ejerza su derecho a la defensa de conformidad con los artículos 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero del dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con Ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera e Iván Rincón, Expediente N°.00-0010 y 01-1.957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Acto seguido se da apertura al lapso de espera. Inmediatamente el Tribunal ordena que revisen el local a fin de determinar que no hayan armas en el mismo y ordena a los efectivos policiales que resguardan al tribunal que prohíban el paso al interior del local comercial a otras personas que no tengan interés legítimo sobre el mismo. Haciendo acto de presencia el demandado antes identificado, se le informa a las partes intervinientes en la presente actuación judicial que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e inlimine litis e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la práctica de la misma en el acto de ejecución de la medida y cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario. Transcurrido los cuarenta minutos solicitado por el demandado, habiéndose hecho presente, en este acto, la ciudadana Juez, le notifica nuevamente de la misión del Tribunal, e insta a las partes a que utilicen un medio alternativo de resolución de conflictos, a fin de que sean ellos mismo los que resuelvan sus conflictos e intereses, todo de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil y de no hacerlo se llevará a cabo la práctica de la medida tal como lo acordó el comitente. En este estado solicitó el derecho de palabra la Abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, y concedido que le fue, expuso: Insisto en el embargo preventivo como fue decretado por el tribunal de la causa, sobre bienes muebles propiedad del demandado en autos, Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano DAOUD IZZI KANEM, quien asistido del Abogado GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, Inpreabogado N: 84.016, titular de la cédula de Identidad N: 12.045.884, expone: solicito se nos de un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo con la parte demandante. Concluido como ha sido este tiempo el abogado asistente GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ expone lo siguiente: Convengo en cada una de las partes de la presente demanda sin embargo en aras de llegar a un acuerdo con la parte demandante y evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo ofrezco en pago para liberarme de la deuda en este mismo acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES( Bs.2.500,00) en efectivo, la cantidad de DIEZ MIL BOLVARES, en efectivo la cual será pagada en el tribunal de comisionado, el día 25 de mayo del corriente año, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00) que será pagada el día Ocho de junio del mismo año y un ultimo pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 7.500,00) para el dìa 22 de junio de 2.009, todos hacer efectuados en el tribunal Ejecutor de Medidas del municipio Julio cesar Salas de esta circunscripción judicial. En este estado solicito el derecho palabra la parte demandante, concedido que le fue, expuso: Vista que la parte demandada reconoce la deuda y conviene en la demanda en cada una de sus partes en aras de llegar a un acuerdo acepto el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano DAOUD IZZI KANEM, Asistido por su abogado. En el entendido que de no cumplir con algunos de los pagos acordados en las fechas respectivas, consideraría incumplido el presente convenimiento y ejecutaría la presente medida de embargo en la cantidad total demandada, igualmente declaro que he recibido en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) EN EFECTIVO. Ambas partes solicitamos se suspenda la presente medida hasta el día 22 de junio del corriente año 2009, fecha del ultimo pago, y una vez que conste el mismo en actas se devuelva al tribunal comitente para su homologación, caso contrario se fije día y hora para la continuación de la practica de la presente medida de embargo, e igualmente ambas partes acuerdan que si se llegase a una ejecución forzosa la misma se realizaría con un solo perito y un solo cartel de remate, es todo. En este estado el Tribunal expone lo siguiente: Las partes han llegado a un convenimiento, y que el mismo no recae sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones. Asimismo se evidencia que la demandante manifiesta aceptar cantidades de dinero, por lo que se le solicita exhiba el instrumento poder donde consta que esta autorizada para recibir cantidades de dinero e igualmente observa el Tribunal que las partes de mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la ejecución de la medida, y en virtud de que las partes son dueña del proceso se acuerda lo solicitado en virtud de que las partes de mutuo acuerdo pueden suspender la ejecución todo de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la ciudadana Abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, exhibe al tribunal el instrumento poder otorgado por ante la notaria publica primero de Valera, Estado Trujillo, autenticado en fecha 25 de marzo del 2009, anotado bajo el No.- 63 tomo 25 otorgado por Electrodomésticos los andes, donde se evidencia que puede recibir cantidades de dinero. Por todo los razonamientos expuesto este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la suspensión de la práctica de la medida hasta el día 22 de junio del 2009 de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana secretaria de cumplimiento al articulo 261, del Código de procedimiento Civil. En este estado no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida el Tribunal ordena el regreso a su sede.- Siendo las Dos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular,


Abg. María Ysabel Acevedo M

La Notificada,

MARIA JESUS RAGA SALAS





El demandado


DAOUD IZZI KANEM,
Abogado Asistente,
GENIS DE JESUS JUAREZ



La Demandante,

Abg. INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO



La Secretaria,

Abog. Carmen M. Cedeño Ruiz