REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 05 de agosto de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000110
ASUNTO : LP11-D-2008-000110

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha 05-08-2009, el cual obra inserto al folio 114 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En el presente caso los hechos se circunscriben entre otras cosas a que, en fecha tres de diciembre del año dos mil ocho (03-12-2008), siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 a.m) el Cabo Segundo (PM) Omar Márquez Villasmil, encontrándose de servicio en la Sub-Comisaría Policial Nº 18 con sede en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, recibió una llamada donde se le manifestaba que en la calle 03, con calle 05 de esa población de Arapuey, específicamente donde funciona el local Comercial Variedades España, se encontraban dos jóvenes, uno de los cuales estaba armado con un revolver y que lo había apuntado, de inmediato el funcionario policial proaedió a trasladarse hasta el sitio en compañía del Cabo Segundo (PM) Marcelo Colmenares, y, al llegar avistaron a dos personas de sexo masculino, a quienes le procedieron a realizar la respectiva inspección personal, incautándole a uno de ellos, en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 milímetros, pavón de color negro, marca Smith & Wesson, serial Nº 695072, cañón corto, de seis disparos, sin cartuchos, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 42 al 48, riela escrito de eventual acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Publico.

2.- Cursa a los folios del 72 al 85, acta de audiencia de conciliación de fecha 14-04-2009, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño social ocasionado, se obligó a continuar laborando con su tío ciudadano José Apolonio González Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 8.071.585, en el manteniendo de potreros, por el lapso de tres (03) meses; a no portar armas de fuego, sin su correspondiente permisología; a no exponerse a situaciones de peligro en la calle, debiendo evitar permanecer luego de las once de la noche (11:00pm) fuera de su entorno familiar y/o residencia.

3.- Se constata a los folios 88, 89, 90, 91y 92, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 14-04-2009, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de tres (03) meses, contados a partir del día quince de abril del presente año (15-04-2009), estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones, a través del Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios del 96 al 104, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 10-04-2009, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Obra al folio 114 y su respectivo vuelto, escrito debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Publico, por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 14-04-2009, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, disponen estos artículos:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Publico, todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 14-04-2009, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el decomiso y la destrucción del arma de fuego tipo revólver Smith&Wesson, debidamente periciada según reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0586 de fecha 03-12-2008, suscrito por el Agente Alberti Edgardo Pinzón Tarazona, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, cursante al folio 28 y su vuelto. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Quinto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaban a cargo del Departamento de Trabajado Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, remitiéndole copia simple de la presente decisión, a los fines que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Sexto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve (05-08-2009).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS M.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001027; LV11BOL2009001028 y LV11BOL2009001029 y oficio Nº LV11OFO2009000715.

Conste, SRIA.